Regl. 8736, art. 1
Introducción
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Cite as Reglamento Núm. 8736, Art. 1
La práctica del hostigamiento sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, infringe
la inviolabilidad de la dignidad del ser humano y es ilegal.
FIGNA tiene una responsabilidad afirmativa de prevenir, desalentar y evitar el
hostigamiento sexual en el empleo. Tiene, además, la responsabilidad de tomar las medidas
que sean necesarias para alcanzar dicho propósito. La práctica del hostigamiento sexual en
el empleo, en cualquiera de sus manifestaciones, infringe la inviolabilidad de la dignidad del
ser humano y constituye un claro discrimen contra el hombre o mujer que lo sufre.
Por esta razón, tenemos la obligación moral y legal de no discriminar por razón de sexo
y de tomar acción afirmativa para eliminar cualquier práctica que propenda a la modalidad
conocida como hostigamiento sexual.
Este Reglamento ha sido evaluado y aprobado por la Junta de Directores del
Fideicomiso. El Director Ejecutivo O su representante autorizado informarán al Principal Oficial
Ejecutivo de toda situación, acción O posibles circunstancias que ocurran relacionadas a este
reglamento y/o tema.