Regl. 8736, art. 10

Procedimiento de Querella

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Cite as Reglamento Núm. 8736, Art. 10

Los empleados del Fideicomiso deberán notificar sobre cualquier acto de hostigamiento sexual que cometan tanto los empleados regulares como los empleados por contrato, subcontrato, contratistas independientes O sus agentes y cualquier visitante. El empleado 0 visitante que entienda que se ha cometido un acto de hostigamiento sexual en su contra en el Fideicomiso podrá presentar una querella de acuerdo con los procedimientos que se describen a continuación: a. Comunicará los hechos inmediatamente o tan pronto sea posible, verbalmente 0 por escrito, a cualesquiera de los siguientes funcionarios: 1) Su supervisor/a directo/a 11 2) Director Ejecutivo 3) Oficial de Querellas del Fideicomiso 4) Principal Oficial Ejecutivo b. Cualquier empleado 0 funcionario del Fideicomiso que reciba una queja sobre hostigamiento sexual, debe orientar a la persona y referirla a uno de dichos funcionarios. La información que reciba debe mantenerla en estricta confidencialidad. C. El funcionario autorizado que reciba la información inicialmente referirá el asunto al Director Ejecutivo para el comienzo del proceso oficial. Éste es responsable de mantener el asunto en estricta confidencialidad y de mantener informado durante todo el proceso al Principal Oficial Ejecutivo. d. La querella deberá describir los hechos o actos constitutivos de hostigamiento sexual con claridad y especificidad. La misma deberá ser firmada por el querellante y juramentada ante un Asesor Legal. e. Contenido. La información mínima que se sugiere debe tener al momento de radicar es la siguiente: Nombre del funcionario(a), empleado(a), facilidad O contratista de FIGNA contra quien se han las imputaciones. Departamento, programa u oficina donde labora dicho funcionario(a), empleado(a) 0 contratista de FIGNA. Detalle de hechos O circunstancias que motivan la querella, queja 0 solicitud. Descripción detallada y específica. Lugar donde ocurrieron los alegados hechos. 12 Fecha cuando ocurrieron los alegados hechos. Frecuencia de los hechos. Manera y forma en que obtuvo conocimiento de los hechos. Evidencia documental o testifical sobre los hechos. Nombre de personas que tengan conocimiento adicional de los hechos. Datos de la persona que somete la querella (opcional): 0 Nombre Li Dirección residencial y/o postal 5 Teléfono residencial, celular O del trabajo. U Correo electrónico Si autoriza, de ser necesario, el revelar su nombre para propósitos investigativos. 17 Si está dispuesto(a), de ser necesario, a cooperar O suministrar información adicional. f. En la situación que la querella sea dirigida contra el Director Ejecutivo esta será recibida y tramitada al Principal Oficial Ejecutivo, Ayudante General de la Guardia Nacional de Puerto Rico y/o a la Junta de Directores de FIGNA g. En estos casos, si el supervisor/a O director/a determina que debe inhibirse delegará su participación en el proceso a otro supervisor/a O director/a. 13 h. El hecho de que una querella no sea juramentada no constituirá impedimento, por sí solo, para que se lleve a cabo una investigación de los hechos alegados y se proceda a tomar cualquier medida provisional u otra acción que corresponda. i. Dentro de tres (3) días laborables de recibir la querella, el Director Ejecutivo designará una persona para que haga una investigación de los hechos y le rinda un informe escrito sobre el particular. Este informe deberá entregarse al Director Ejecutivo dentro de quince (15) días laborables a partir de la designación. j. El investigador deberá tener conocimiento en el campo de hostigamiento sexual en el empleo y administración de personal. k. La designación del investigador se le informará al querellante y la querellada personalmente O mediante correo certificado. I. Cualquiera de las partes podrán impugnar la designación del investigador y solicitar se asigne un nuevo investigador cuando existan razones para creer que existe un conflicto de interés, parcialidad O cualquier otra situación, por la que se entienda que la investigación no se esté realizando O se pueda realizar con objetividad e imparcialidad. La solicitud deberá presentarse por escrito al Director Ejecutivo no más tarde de dos (2) días laborables después que la parte reciba la notificación sobre la identidad del investigador. Este término podrá ser ampliado por causa justificada. El Director Ejecutivo deberá decidir sobre la solicitud dentro de los próximos dos (2) días laborables. En toda querella donde se impugne la designación del investigador, el término que éste tiene para concluir su labor quedará interrumpido y no comenzará a contar hasta que su designación sea final. 14 m. Durante la investigación no podrá interrogarse al querellante sobre su conducta sexual con anterioridad a la querella. n. Si luego de examinar el informe del investigador el Director Ejecutivo entiende que procede la aplicación de cualquier medida disciplinaria, el proceso será acorde con los reglamentos de Fideicomiso para empleados de carrera y personal de confianza. Estos procedimientos serán consultados y validados por escrito con el Principal Oficial Ejecutivo. O. En los casos en que el empleado solicite una vista, el Director Ejecutivo deberá conceder la misma dentro de diez (10) días laborables a partir de la fecha en que se reciba tal solicitud. La vista será informal, para que el/la empleado/a pueda ofrecer su versión de los hechos, y tendrá como propósito el determinar si hay una base razonable para creer que los cargos son verdaderos y sostienen la medida disciplinaria. Esta se celebrará ante el Director Ejecutivo O su representante autorizado. De celebrarse la vista ante un representante, éste le rendirá un informe escrito sobre el particular al Director Ejecutivo con sus recomendaciones. p. Luego de celebrada la vista, si el Director Ejecutivo considera que los hechos sostienen la medida disciplinaria, le formulará los cargos al empleado y se los notificará por escrito , el proceso será acorde con los reglamentos de Fideicomiso para empleados de carrera y personal de confianza q. Cuando se trate de personal por contrato, subcontrato, contratistas independientes 0 sus agentes 0 visitantes, el Director Ejecutivo tomará las medidas que correspondan. 15 Estos procedimientos serán consultados y validados por escrito con el Principal Oficial Ejecutivo.
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