Regl. 8736, art. 11

Protección de Testigos

Length: 89 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8736, Art. 11

Toda persona a quien se le tome una declaración O que de alguna manera colabore en la investigación de una querella de hostigamiento sexual en el empleo, tendrá los siguientes derechos y deberá ser advertida sobre los mismos durante la investigación: a. Su participación en la investigación no constará en su expediente de personal. b. Podrá presentar una querella si se toman decisiones sobre su condición de empleo O cuando ésta se vea afectada por acciones de supervisores O compañeros de trabajo debido a su participación en la investigación.
Regl. 8736, art. 11: Protección de Testigos | Justis AI