Regl. 8736, art. 11
Protección de Testigos
Length: 89 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8736, Art. 11
Toda persona a quien se le tome una declaración O que de alguna manera colabore
en la investigación de una querella de hostigamiento sexual en el empleo, tendrá los siguientes
derechos y deberá ser advertida sobre los mismos durante la investigación:
a. Su participación en la investigación no constará en su expediente de personal.
b. Podrá presentar una querella si se toman decisiones sobre su condición de empleo O
cuando ésta se vea afectada por acciones de supervisores O compañeros de trabajo debido a
su participación en la investigación.