Regl. 8736, art. 12
Medidas Provisionales
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Cite as Reglamento Núm. 8736, Art. 12
Se establecen las siguientes medidas provisionales con el propósito de proteger al
querellante de posibles actos de represalia:
a. En casos en que el supervisor directo sea el querellado, el querellante se reportará a
otro supervisor.
b. Se tomarán las medidas correspondientes de manera que el querellante en el curso
de su trabajo no tenga que relacionarse a solas con el/la querellado/a, dándose la
relación de trabajo en presencia de otras personas, por escrito u otros medios.
C. Estas medidas provisionales O cualquier otra que bajo las circunstancias particulares
resulten necesarias podrán solicitarse inmediatamente luego de radicada la querella y de ser
impuestas, serán efectivas durante el tiempo en que se trámite la investigación y hasta que se
adjudique la querella.
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d. Las medidas provisionales antes mencionadas no constituyen una sanción contra el/la
querellado/a.