Regl. 1279, art. 201-5
SEPARACIONES Y TOLERANCIAS PERMISIBLES
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 201-5
1. Cuando el carro descanse en el amortiguador en completa compresión, deberá haber una separación vertical no menor
de dos (2) pies entre el piso del pozo de la torre y la
parte inferior mecânica 0 estructural y equipo o dispositivo instalado bajo la plataforma del carro, excepto
las zapatas de las guÃas, los montajes de seguridad,
delantales, guardas u otro equipo localizado dentro de
doce (12) pulgadas en sentido horizontal de los lados
del carro 0 plataforma.
En la determinación de las medidas anteriores no
se considerará la existencia de trincheras, hoyos O
excavaciones en la base de la torre para completar
dicha separación.
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Cuando el carro descanse en el amortiguador completamente
comprimido, ninguna parte del carro o cualquier equipo
adjunto deberá tocar parte alguna del foso o cualquier
equipo alli localizado.
2. La separación superior en la parte alta de la torre no
será menor que la suma de los siguientes renglones:
(1) La separación de la parte superior del contrapeso
y la parte alta de la torre.
(2) El recorrido del amortiguador utilizado.
(3) Dos (2) pies O la medida de cualesquiera poleas
O cualquier otro equipo montado en el carro o
sobre el cabezal del carro que se proyecte
sobre éstas, o la que sea mayor.
(4) La mitad (1/2) de la distancia vertical de parada
basada en:
(a) Ciento quince (115) por ciento de la velocidad permisible donde se usen amortiguadores hidraúlicos y no se disponga para
prevenir el brinco del carro cuando el
contrapeso choque y enganche en el amortiguador.
(b) Velocidad del regulador cuando se usen
amortiguadores de muelles.
3. Para montacargas en que no se utilicen contrapesos la separación 0 espacio vertical superior no será menor de dos
(2) pies seis (6) pulgadas.
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4. La tolerancia entre el carro y el revestimiento de la caja
o pozo de la torre no será menor de tres cuartos (3/4) de
pulgada excepto en los lados donde haya aberturas de carga
O descarga.
5. La tolerancia entre el carro y el contrapeso no será menor
de una (1) pulgada. La tolerancia entre el contrapeso y
la cubierta metálica del contrapeso y entre el contrapeso
y la cubierta de la caja del montacargas no será menor de
tres cuartos (3/4) de pulgada.
6. En el caso de montacargas múltiples la tolerancia entre
el carro y la caja o pozo de la torre no será menor de
dos (2) pulgadas.
7. La tolerancia minima entre el borde de la plataforma de
descarga no será menor de media (1/2) pulgada ni mayor
de una y media (1-1/2) pulgadas.
8. La separación entre el borde de la plataforma del carro
y la cara exterior del cercado de la torre en el ancho
completo de la abertura de la puerta O el umbral, no
podrá ser mayor de ocho (8) pulgadas.