Regl. 8736, art. 13
Sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 8736, Art. 13
a. Todo supervisor, agente 0 empleado del Fideicomiso que incurra en hostigamiento
sexual será sancionado en acorde con los reglamentos de Fideicomiso para
empleados de carrera y personal de confianza
b. Todo personal bajo contrato, subcontrato y contratista independiente o sus agentes
que rindan servicios en 0 para el Fideicomiso que incurra en conducta constitutiva de
hostigamiento sexual de acuerdo con las disposiciones de este reglamento, será causa
suficiente para terminar el contrato correspondiente.
C. Si de la investigación efectuada como parte del procedimiento de querella no se puede
establecer que el querellado incurrió en conducta constitutiva de hostigamiento sexual
en el empleo, pero la evidencia demuestre conducta impropia O lesiva a las relaciones
interpersonales en el trabajo.