Regl. 8736, art. 14
Hostigamiento Sexual por Personas no Empleadas por el Fideicomiso
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Cite as Reglamento Núm. 8736, Art. 14
a. Los empleados del Fideicomiso deberán notificar a cualesquiera de los funcionarios
indicados en el Artículo 9(a) de este Reglamento sobre actos de hostigamiento sexual
que cometan contra ellos las personas no empleadas por el Fideicomiso.
b. La querella se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 del Reglamento.
El Director tomará las medidas que correspondan dependiendo del control del
Fideicomiso con respecto al querellado y de cualquier otra responsabilidad legal que
el Fideicomiso pueda tener.
C. El Director Ejecutivo podrá ordenar a cualquier visitante que cometa actos de
hostigamiento sexual contra un empleado o funcionario del Fideicomiso que abandone
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inmediatamente los predios. También podrá prohibir la entrada a cualquier persona O
visitante que previamente haya incurrido en actos de hostigamiento sexual contra un
empleado o visitante del Fideicomiso.