Regl. 8736, art. 17
Confidencialidad
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Cite as Reglamento Núm. 8736, Art. 17
Cualquier empleado O funcionario del Fideicomiso que tome parte en el procedimiento
relacionado con la radicación O el trámite de una querella, mantendrá el asunto en estricta
confidencialidad para salvaguardar los derechos de las partes. La divulgación intencional 0
maliciosa de información adquirida como parte del proceso establecido mediante este
reglamento para la radicación y tramitación de querellas sobre hostigamiento sexual podrá ser
sancionada de acuerdo con las disposiciones sobre conducta ética de los Reglamentos del
Fideicomiso.
Nada de lo dispuesto en este Artículo deberá interpretarse como una limitación 0
impedimento para colaborar en el proceso de investigación de una querella O para servir como
testigo en la investigación O adjudicación de una querella radicada al amparo de este
Reglamento.