Regl. 8736, art. 2
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Se establece este reglamento de conformidad con las disposiciones de la Ley Número
23 del 23 de julio de 1991 conocida como la "Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia
Nacional de Puerto Rico;" la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, Artículo II Sección 1, que prohíbe expresamente el discrimen por razón de
sexo; el Título VII de la Ley de Derechos Civiles Federal de 1964, el cual ha sido interpretado
como un estatuto bajo el cual se pueden incoar acciones por hostigamiento sexual; la Ley
Núm. 69 del 6 de julio de 1985 que prohíbe las actuaciones discriminatorias por razón de sexo
y el Artículo 10(d) de la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988 que prohíbe el hostigamiento
sexual en el empleo y establece que todo patrono cubierto por la misma deberá establecer un
procedimiento interno adecuado y efectivo para atender querellas de hostigamiento sexual.