Regl. 8736, art. 4
Declaración de Política
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Cite as Reglamento Núm. 8736, Art. 4
El hostigamiento O acoso sexual en el empleo es una forma de discrimen por razón de
sexo. Es una práctica ilegal e indeseable que atenta contra el principio constitucional que
establece que la dignidad del ser humano es inviolable y que expresamente prohíbe el
discrimen.
El Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico está sumamente
comprometido en combatir el hostigamiento sexual en el empleo. Por ello, ha adoptado un
programa de educación, prevención, detección e investigación de cualquier manifestación de
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hostigamiento sexual. Nuestro programa va dirigido a eliminar toda posibilidad de
hostigamiento sexual por cualquier medio incluido los medios electrónicos del Fideicomiso.
En armonía con lo anterior, se prohíbe enérgicamente esta práctica ilegal y
discriminatoria, por lo que no tolerará a sus empleados(as), independientemente de la
jerarquía 0 posición que ocupen, que incurran impunemente en dicha práctica indeseable.
FIGNA tiene el deber afirmativo de mantener su lugar de trabajo libre de hostigamiento sexual
e intimidación con relación a las siguientes personas O grupos de personas:
1. Solicitantes O Aspirantes a Empleo
2. Empleados
3. Participantes del Fideicomiso
En los casos de contratistas, suplidores de servicio, invitados O visitantes, FIGNA no
será responsable a menos que medien las siguientes condiciones:
1. FIGNA haya sido notificada de la conducta ofensiva;
2. FIGNA esté en posición de tomar acción sobre dicha conducta;
3. FIGNA no tome acción correctiva inmediata y adecuada a la situación.