Regl. 8736, art. 4

Declaración de Política

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Cite as Reglamento Núm. 8736, Art. 4

El hostigamiento O acoso sexual en el empleo es una forma de discrimen por razón de sexo. Es una práctica ilegal e indeseable que atenta contra el principio constitucional que establece que la dignidad del ser humano es inviolable y que expresamente prohíbe el discrimen. El Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico está sumamente comprometido en combatir el hostigamiento sexual en el empleo. Por ello, ha adoptado un programa de educación, prevención, detección e investigación de cualquier manifestación de 4 hostigamiento sexual. Nuestro programa va dirigido a eliminar toda posibilidad de hostigamiento sexual por cualquier medio incluido los medios electrónicos del Fideicomiso. En armonía con lo anterior, se prohíbe enérgicamente esta práctica ilegal y discriminatoria, por lo que no tolerará a sus empleados(as), independientemente de la jerarquía 0 posición que ocupen, que incurran impunemente en dicha práctica indeseable. FIGNA tiene el deber afirmativo de mantener su lugar de trabajo libre de hostigamiento sexual e intimidación con relación a las siguientes personas O grupos de personas: 1. Solicitantes O Aspirantes a Empleo 2. Empleados 3. Participantes del Fideicomiso En los casos de contratistas, suplidores de servicio, invitados O visitantes, FIGNA no será responsable a menos que medien las siguientes condiciones: 1. FIGNA haya sido notificada de la conducta ofensiva; 2. FIGNA esté en posición de tomar acción sobre dicha conducta; 3. FIGNA no tome acción correctiva inmediata y adecuada a la situación.
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