Regl. 8736, art. 5

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8736, Art. 5

Para propósitos de este reglamento los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: a. Fideicomiso Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico. b. División Legal: Unidad de apoyo que interviene en el proceso relacionado con la radicación de una querella de alegada conducta de corrupción 0 conducta antiética. 5 C. Director Ejecutivo: Funcionario responsable de la administración del Fideicomiso. d. División Legal: Unidad de apoyo que interviene en el proceso relacionado con la radicación de una querella de alegada conducta de corrupción 0 conducta antiética. e. Empleado O funcionario Toda persona que trabaja para el Fideicomiso y que recibe compensación por ello. Para propósitos de este reglamento, el término empleado incluye personas preseleccionadas por el Fideicomiso para empleo. f. Oficial de Querellas: Persona responsable de recibir y orientar a la persona querellante y de realizar las demás funciones establecidas en las mencionadas en este documento. g. Visitante Persona no empleada que acude al Fideicomiso en cualquier gestión. h. Supervisor Todo funcionario O empleado de Fideicomiso que ejerce algún control o cuya recomendación sea considerada para la contratación, clasificación, despido, ascenso, traslado, fijación de compensación O sobre otras condiciones de trabajo, tales como horario, lugar de trabajo, tareas O funciones que desempeña o pueda desempeñar un empleado 0 grupo de empleados O sobre cualesquiera otros términos O condiciones de empleo, O cualquier persona que día a día lleve a cabo tareas de supervisión. i. Patrono Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico. 6 j. Querella Procedimiento administrativo interno para tramitar, investigar y dilucidar alegaciones sobre hostigamiento sexual en el Fideicomiso. k. Querellante Cualquier empleado o funcionario del Fideicomiso O persona no empleada afectado por un acto de hostigamiento sexual, según definido por este reglamento y nuestro ordenamiento legal vigente con derecho a presentar una querella de acuerdo con el procedimiento administrativo interno establecido mediante este reglamento. I. Querellado Empleado O funcionario del Fideicomiso O cualquier otra persona contra quien se alega la comisión de actos constitutivos de hostigamiento sexual en el empleo. ** Cualquier disposición de este reglamento que haga referencia a personas masculinas se entenderá que comprende femeninas y viceversa 0 personas del mismo sexo.
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