Regl. 8736, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8736, Art. 5
Para propósitos de este reglamento los siguientes términos tendrán el significado que
se expresa a continuación:
a. Fideicomiso Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
b. División Legal: Unidad de apoyo que interviene en el proceso relacionado con la
radicación de una querella de alegada conducta de corrupción 0 conducta antiética.
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C. Director Ejecutivo: Funcionario responsable de la administración del Fideicomiso.
d. División Legal: Unidad de apoyo que interviene en el proceso relacionado con la
radicación de una querella de alegada conducta de corrupción 0 conducta antiética.
e. Empleado O funcionario Toda persona que trabaja para el Fideicomiso y que
recibe compensación por ello. Para propósitos de este reglamento, el término
empleado incluye personas preseleccionadas por el Fideicomiso para empleo.
f. Oficial de Querellas: Persona responsable de recibir y orientar a la persona
querellante y de realizar las demás funciones establecidas en las mencionadas
en este documento.
g. Visitante Persona no empleada que acude al Fideicomiso en cualquier gestión.
h. Supervisor Todo funcionario O empleado de Fideicomiso que ejerce algún
control o cuya recomendación sea considerada para la contratación,
clasificación, despido, ascenso, traslado, fijación de compensación O sobre otras
condiciones de trabajo, tales como horario, lugar de trabajo, tareas O funciones
que desempeña o pueda desempeñar un empleado 0 grupo de empleados O
sobre cualesquiera otros términos O condiciones de empleo, O cualquier persona
que día a día lleve a cabo tareas de supervisión.
i. Patrono Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
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j. Querella Procedimiento administrativo interno para tramitar, investigar y
dilucidar alegaciones sobre hostigamiento sexual en el Fideicomiso.
k. Querellante Cualquier empleado o funcionario del Fideicomiso O persona no
empleada afectado por un acto de hostigamiento sexual, según definido por este
reglamento y nuestro ordenamiento legal vigente con derecho a presentar una
querella de acuerdo con el procedimiento administrativo interno establecido
mediante este reglamento.
I. Querellado Empleado O funcionario del Fideicomiso O cualquier otra persona
contra quien se alega la comisión de actos constitutivos de hostigamiento sexual
en el empleo.
** Cualquier disposición de este reglamento que haga referencia a personas
masculinas se entenderá que comprende femeninas y viceversa 0 personas del mismo sexo.