Regl. 8736, art. 6
Conducta que Constituye Hostigamiento Sexual
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Cite as Reglamento Núm. 8736, Art. 6
a. El hostigamiento sexual consiste cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado,
requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal O física de naturaleza
sexual, cuando se da una O más de las siguientes circunstancias:
1. Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita 0
explícita en un término O condición del empleo de una persona. La persona se
somete para no exponerse a perder oportunidades, perder beneficios y otras
condiciones de su trabajo.
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2. Cuando el sometimiento 0 rechazo a dicha conducta por parte de una persona
se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo O respecto
al empleo que afecta a esa persona.
3. Cuando esa conducta tiene el efecto O propósito de interferir de manera
irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona.
4. Cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil, severo, abusivo,
ofensivo que afecta algún término O condición de su empleo, aunque no cause
efecto económico, O que atente contra su dignidad.
b. El hostigamiento sexual puede expresarse de las siguientes formas:
1. Manifestaciones simples como: piropos, guiñadas e insinuaciones sexuales
indeseadas, comentarios y comportamiento que insinúen la intención de hacer
acercamientos sexuales.
2. Expresiones de agresión sexual más directa y más violentas como: frases de
cariño no invitadas, pellizcos, roces corporales no solicitados, invitaciones
insistentes a salidas que no se desean, besos, abrazos y apretones forzados.
3. Casos extremos de violencia física y psíquica, que incluyen actos sexuales no
consentidos o deseados.
C. Tipos de Discrimen por Hostigamiento Sexual
La casuística norteamericana ha delimitado dos tipos O clases de reclamaciones en el
campo del hostigamiento sexual. Estos son, a saber:
a) Caso QUID PRO QUO Surge este tipo de reclamación porque, explícita O
implícitamente, los términos 0 condiciones del empleo, favorables O no favorables,
dependen de que la persona se someta a una conducta sexual, ilegal y no deseada. Es
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decir, el someterse o el negarse a tal conducta se utiliza como base para tomar decisiones
de empleo relativas al individuo.
b) Caso de AMBIENTE OFENSIVO U HOSTIL DE TRABAJO Se refiere al caso donde
la conducta sexual, ilegal y no deseada, tiene el efecto de interferir de forma irrazonable
con las ejecutorias del trabajo de la persona, O crea un ambiente de trabajo intimidante,
hostil u ofensivo.
d. Ejemplos de Conducto Prohibida. Entre los tipos de conducta que se consideran
inaceptables, se encuentran los siguientes;
Actuaciones, comentarios, chistes, cartelones de carácter sexual, en el lugar de
trabajo.
Amenazas, demandas O sugerencias de índole sexual donde la persona hostigada
cree perderá su empleo 0 será afectado en sus calificaciones si no accede a la conducta
deseada por la persona hostigadora.
Presiones para que la persona hostigada acompañe al hostigador a un lugar
específico no deseado (cita amorosa).
Atenciones, piropos no deseados ni apropiados.
Presiones de parte de supervisores por favores sexuales a cambio de beneficios en el
empleo.