Regl. 8736, art. 6

Conducta que Constituye Hostigamiento Sexual

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Cite as Reglamento Núm. 8736, Art. 6

a. El hostigamiento sexual consiste cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal O física de naturaleza sexual, cuando se da una O más de las siguientes circunstancias: 1. Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita 0 explícita en un término O condición del empleo de una persona. La persona se somete para no exponerse a perder oportunidades, perder beneficios y otras condiciones de su trabajo. 7 2. Cuando el sometimiento 0 rechazo a dicha conducta por parte de una persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo O respecto al empleo que afecta a esa persona. 3. Cuando esa conducta tiene el efecto O propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona. 4. Cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil, severo, abusivo, ofensivo que afecta algún término O condición de su empleo, aunque no cause efecto económico, O que atente contra su dignidad. b. El hostigamiento sexual puede expresarse de las siguientes formas: 1. Manifestaciones simples como: piropos, guiñadas e insinuaciones sexuales indeseadas, comentarios y comportamiento que insinúen la intención de hacer acercamientos sexuales. 2. Expresiones de agresión sexual más directa y más violentas como: frases de cariño no invitadas, pellizcos, roces corporales no solicitados, invitaciones insistentes a salidas que no se desean, besos, abrazos y apretones forzados. 3. Casos extremos de violencia física y psíquica, que incluyen actos sexuales no consentidos o deseados. C. Tipos de Discrimen por Hostigamiento Sexual La casuística norteamericana ha delimitado dos tipos O clases de reclamaciones en el campo del hostigamiento sexual. Estos son, a saber: a) Caso QUID PRO QUO Surge este tipo de reclamación porque, explícita O implícitamente, los términos 0 condiciones del empleo, favorables O no favorables, dependen de que la persona se someta a una conducta sexual, ilegal y no deseada. Es 8 decir, el someterse o el negarse a tal conducta se utiliza como base para tomar decisiones de empleo relativas al individuo. b) Caso de AMBIENTE OFENSIVO U HOSTIL DE TRABAJO Se refiere al caso donde la conducta sexual, ilegal y no deseada, tiene el efecto de interferir de forma irrazonable con las ejecutorias del trabajo de la persona, O crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. d. Ejemplos de Conducto Prohibida. Entre los tipos de conducta que se consideran inaceptables, se encuentran los siguientes; Actuaciones, comentarios, chistes, cartelones de carácter sexual, en el lugar de trabajo. Amenazas, demandas O sugerencias de índole sexual donde la persona hostigada cree perderá su empleo 0 será afectado en sus calificaciones si no accede a la conducta deseada por la persona hostigadora. Presiones para que la persona hostigada acompañe al hostigador a un lugar específico no deseado (cita amorosa). Atenciones, piropos no deseados ni apropiados. Presiones de parte de supervisores por favores sexuales a cambio de beneficios en el empleo.
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