Regl. 8736, art. 9
Coordinación General
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Cite as Reglamento Núm. 8736, Art. 9
El Oficial de Querellas es responsable de:
a. Diseñar e implantar un programa efectivo de educación continua y asesoría para todos
los empleados del Fideicomiso. Dicho programa incluirá una orientación general a todo
empleado de nuevo ingreso sobre la política pública del Fideicomiso en torno al
hostigamiento sexual en el empleo y las disposiciones relevantes de este Reglamento
O cualquier otro vigente. Además, se ofrecerán orientaciones continuas, no menos de
una (1) hora crédito al año, al personal del Fideicomiso para mantenerlo al día en todo
lo relacionado con hostigamiento sexual en el empleo.
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En la primera orientación le entregarán a los empleados copia de este Reglamento y
cualquier otra literatura relacionada con hostigamiento sexual en el empleo.
b. Mantener en el expediente del empleado copia del acuse de recibo de Reglamento y
evidencia o registro de asistencia a las orientaciones que se ofrezcan sobre
Hostigamiento sexual.
C. Velar porque el Fideicomiso cumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 17 del 22 de
abril de 1988, en lo que respecta a hostigamiento sexual en el empleo, así como
cualquier otra disposición de ley aplicable de acuerdo a nuestro ordenamiento legal
vigente.
d. Velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos mediante
reglamento para la tramitación, investigación y adjudicación de las querellas sobre
hostigamiento sexual incoadas al amparo de este reglamento.
e. Dar seguimiento a las querellas radicadas.