Regl. 3517, art. III
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 3517, Art. III
15. En los casos en que la Unidad de siembras nuevas sea menor de una
cuerda, las cantidades de arbolitos, quintales de abono y todos aquellos otros
servicios cubiertos en el incentivo de siembras nuevas se determinará de
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