Regl. 8737, art. 10-10.10 dup2
Asignación de las Clases de Puestos a las Escalas
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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 10-10.10 dup2
de Salarios
La Autoridad Nominadora asignará inicialmente las clases que
integren el plan de clasificación a las escalas de salarios
contenidas en el plan de salarios vigente, a base principalmente
de la jerarquía relativa que se determine para cada clase dentro
del plan de clasificación. Además, podrá tomar en consideración
otras condiciones, como la dificultad existente en el
reclutamiento y retención del personal para determinadas clases,
calificaciones necesarias para el desempeño de las funciones,
oportunidades de ascensos existentes dentro del plan de
clasificación, sueldos prevalecientes en otros sectores de la
economía para la misma ocupación, condiciones especiales,
aspectos relativos a costo de vida y situación fiscal. El
Presidente podrá reasignar cualquier clase de puesto de una
escala de salarios a otra de las contenidas en el plan de
salarios, cuando la necesidad O eficiencia del servicio así lo
requiera; O como resultado de un estudio que realizará con
respecto a una clase de puestos, una serie de clases O un área de
trabajo; O por exigencia de una modificación al plan de
clasificación.