Regl. 3517, art. III-6
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 3517, Art. III-6
Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere
la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985.
Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) dias de radicarse
en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y
dos (2) copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico hoy 15 de octuber
de 1987.
dr.S.
JUAN BAUZA SALAS
SECRETARIO DE AGRICULTURA