Regl. 8737, art. 11-11.1 dup2
Reclutamiento y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 11-11.1 dup2
El Autoridad Nominadora podrá utilizar los métodos que estime
convenientes para reclutar el personal de confianza. Los
empleados de confianza deberán reunir los requisitos de
preparación, experiencia y de otra naturaleza, que el Principal
Oficial Ejecutivo considere necesarios para el adecuado desempeño
de las funciones. El personal de confianza será de libre
selección y deberá reunir los requisitos establecidos por la
Autoridad Nominadora. Toda persona que sea nombrada en un puesto
de confianza deberá reunir las siguientes condiciones generales
para ingreso al servicio público:
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a. estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las
funciones esenciales del puesto;
b. ser ciudadano de los Estados Unidos O extranjero
autorizado a trabajar en los Estados Unidos;
C. estar al día en su responsabilidad alimentaria; (Ley 86
de 17 de agosto de 1994 según enmendada)
d. evidencia al momento de la solicitud de empleo que ha
rendido planilla de contribución sobre ingresos durante los
cuatro (4) años previos a la solicitud, si estaba obligado a
rendir la misma;
e. no ser adicto al uso habitual y excesivo de sustancias
controladas O bebidas alcohólicas;
f. no haber incurrido en conducta deshonrosa;
g. no haber sido destituido del servicio público;
h. no haber sido convicto por delito grave O por cualquier
otro delito que implique depravación moral;
i. no haber sometido O intentado someter información falsa O
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engañosa en las solicitudes de examen O empleo.
Las últimas cinco (5) condiciones no aplicarán cuando el
candidato haya sido habilitado por la Oficina Central de
Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos
(OCALARH)