Regl. 8737, art. 11-11.1 dup2

Reclutamiento y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 11-11.1 dup2

El Autoridad Nominadora podrá utilizar los métodos que estime convenientes para reclutar el personal de confianza. Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza, que el Principal Oficial Ejecutivo considere necesarios para el adecuado desempeño de las funciones. El personal de confianza será de libre selección y deberá reunir los requisitos establecidos por la Autoridad Nominadora. Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá reunir las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público: 31 a. estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto; b. ser ciudadano de los Estados Unidos O extranjero autorizado a trabajar en los Estados Unidos; C. estar al día en su responsabilidad alimentaria; (Ley 86 de 17 de agosto de 1994 según enmendada) d. evidencia al momento de la solicitud de empleo que ha rendido planilla de contribución sobre ingresos durante los cuatro (4) años previos a la solicitud, si estaba obligado a rendir la misma; e. no ser adicto al uso habitual y excesivo de sustancias controladas O bebidas alcohólicas; f. no haber incurrido en conducta deshonrosa; g. no haber sido destituido del servicio público; h. no haber sido convicto por delito grave O por cualquier otro delito que implique depravación moral; i. no haber sometido O intentado someter información falsa O 32 engañosa en las solicitudes de examen O empleo. Las últimas cinco (5) condiciones no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado por la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH)
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