Regl. 8737, art. 11-11.2 dup2
Verificación de Requisitos, Examen Médico y
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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 11-11.2 dup2
Juramento de Fidelidad e Investigación Confidencial
11.2.1 Se verificará que los candidatos seleccionados
reúnan los requisitos que se consideren necesarios
imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones
correspondientes a los puestos en los cuales habrán de ser
nombrados, y que cumplan con las condiciones generales de
ingreso al servicio público y con los requisitos de examen
médico y Juramento de Fidelidad.
11.2.2 Como parte del proceso de reclutamiento toda
persona preseleccionada para empleo será objeto de una
investigación dirigida a corroborar todos sus datos
personales, referencia de empleos anteriores y récord de
antecedentes penales.
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11.2.3 Las personas preseleccionadas para ingreso a FIGNA
tendrán que someterse a un examen médico por el médico que
designe FIGNA con el fin de determinar que estas personas
están física y mentalmente capacitadas para ejercer las
funciones del puesto. No se discriminará contra personas
con limitaciones físicas cuyas limitaciones no le impidan
desempeñar las funciones del puesto al que aspira. El
costo económico de los exámenes médicos será sufragado por
FIGNA.
11.2.4 Se podrá obviar el requisito de examen médico en
los casos de nombramientos transitorios de seis (6) meses
O menos. Esta disposición no impide que se someta un
examen médico a un empleado en cualquier momento que se
crea necesario.
11.2.5 Toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso
en FIGNA deberá radicar su acta de nacimiento, O en su
defecto un documento equivalente legalmente válido que
acredite que es ciudadano de los Estados Unidos O que está
autorizado legalmente a trabajar en Estados Unidos.
11.2.6 Toda persona a quien se extienda nombramiento para
ingreso al servicio público en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, deberá presentar como requisito de empleo el
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Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerido por la
Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952.