Regl. 8737, art. 11-11.2 dup2

Verificación de Requisitos, Examen Médico y

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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 11-11.2 dup2

Juramento de Fidelidad e Investigación Confidencial 11.2.1 Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos que se consideren necesarios imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones correspondientes a los puestos en los cuales habrán de ser nombrados, y que cumplan con las condiciones generales de ingreso al servicio público y con los requisitos de examen médico y Juramento de Fidelidad. 11.2.2 Como parte del proceso de reclutamiento toda persona preseleccionada para empleo será objeto de una investigación dirigida a corroborar todos sus datos personales, referencia de empleos anteriores y récord de antecedentes penales. 33 11.2.3 Las personas preseleccionadas para ingreso a FIGNA tendrán que someterse a un examen médico por el médico que designe FIGNA con el fin de determinar que estas personas están física y mentalmente capacitadas para ejercer las funciones del puesto. No se discriminará contra personas con limitaciones físicas cuyas limitaciones no le impidan desempeñar las funciones del puesto al que aspira. El costo económico de los exámenes médicos será sufragado por FIGNA. 11.2.4 Se podrá obviar el requisito de examen médico en los casos de nombramientos transitorios de seis (6) meses O menos. Esta disposición no impide que se someta un examen médico a un empleado en cualquier momento que se crea necesario. 11.2.5 Toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso en FIGNA deberá radicar su acta de nacimiento, O en su defecto un documento equivalente legalmente válido que acredite que es ciudadano de los Estados Unidos O que está autorizado legalmente a trabajar en Estados Unidos. 11.2.6 Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá presentar como requisito de empleo el 34 Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerido por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952.
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