Regl. 8737, art. 13-13.1 dup2
Deberes y Obligaciones de los Empleados
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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 13-13.1 dup2
Los empleados de confianza tendrán los siguientes deberes y
obligaciones:
13.1.1 Asistir al trabajo con regularidad y
puntualidad y cumplir cabalmente la jornada de trabajo
establecida.
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13.1.2 Observar normas de comportamiento correcto,
cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores,
supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos y mantener la
imagen de FIGNA en el más alto nivel.
13.1.3 Realizar efecientemente y con diligencia las
tareas y funciones asignadas a su puesto y otros compatibles con
éstas que se le asignen.
13.1.4 Cumplir aquellas órdenes e instrucciones de
sus supervisores compatibles con la autoridad delegada en éstos y
con las funciones y objetivos de FIGNA.
13.1.5 Mantener la confidencialidad de aquellos
asuntos relacionados con su trabajo, a menos que reciba un
requerimiento O permiso de autoridad competente que así lo
requiera. Nada de lo anterior menoscabará el derecho de los
ciudadanos que tienen acceso a los documentos y otra información
de carácter público.
13.1.6 Realizar tareas durante horas no laborables
cuando la necesidad del servicio así lo exija.
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13.1.7 Vigilar, conservar y salvaguardar documentos,
bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia.
13.1.8 Cumplir con las disposiciones de la Ley
Número 12 del 24 de julio de 1985, específicamente lo dispuesto
en el Capítulo III, Código de Etica para los Funcionarios y
Empleados de la Rama Ejecutivo.
13.1.9 Denunciar actuaciones que constituyan
conducta ilegal por actos de corrupción contra el erario O la
propiedad pública del Estado.
13.1.10 Cumplir con las disposiciones de este
Reglamento y las órdenes y procedimientos dictados en virtud del
mismo.
Los empleados no podrán:
a. Aceptar regalos, donativos O cualquier otra recompensa
por la labor realizada como empleado público, a excepción de
aquellas autorizadas por ley.
b. Utilizar su posición oficial para fines político
partidistas O para otros fines no compatibles con el
servicio público.
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C. Realizar funciones O tareas que conlleven conflictos de
intereses con sus obligaciones como empleado público.
d. Observar conducta incorrecta O lesiva al buen nombre de
FIGNA O al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
e. Incurrir en prevaricación, soborno O conducta inmoral.
f. Realizar acto alguno que impida la aplicación de este
Reglamento y las reglas adoptadas de conformidad con el
mismo, ni hacer o aceptar a sabiendas, declaración,
certificación, O informe falso en relación con cualquier
materia cubierta por este Reglamento.
g. Dar, pagar, ofrecer, solicitar, o aceptar, directa O
indirectamente dinero, servicios O cualquier otro valor por
O a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u
otras acciones de personal.
h. Incurrir en conducta que constituya hostigamiento sexual
en el empleo.