Regl. 8737, art. 13-13.1 dup2

Deberes y Obligaciones de los Empleados

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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 13-13.1 dup2

Los empleados de confianza tendrán los siguientes deberes y obligaciones: 13.1.1 Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir cabalmente la jornada de trabajo establecida. 36 13.1.2 Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos y mantener la imagen de FIGNA en el más alto nivel. 13.1.3 Realizar efecientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otros compatibles con éstas que se le asignen. 13.1.4 Cumplir aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de FIGNA. 13.1.5 Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento O permiso de autoridad competente que así lo requiera. Nada de lo anterior menoscabará el derecho de los ciudadanos que tienen acceso a los documentos y otra información de carácter público. 13.1.6 Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija. 37 13.1.7 Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia. 13.1.8 Cumplir con las disposiciones de la Ley Número 12 del 24 de julio de 1985, específicamente lo dispuesto en el Capítulo III, Código de Etica para los Funcionarios y Empleados de la Rama Ejecutivo. 13.1.9 Denunciar actuaciones que constituyan conducta ilegal por actos de corrupción contra el erario O la propiedad pública del Estado. 13.1.10 Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y las órdenes y procedimientos dictados en virtud del mismo. Los empleados no podrán: a. Aceptar regalos, donativos O cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por ley. b. Utilizar su posición oficial para fines político partidistas O para otros fines no compatibles con el servicio público. 38 C. Realizar funciones O tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado público. d. Observar conducta incorrecta O lesiva al buen nombre de FIGNA O al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. e. Incurrir en prevaricación, soborno O conducta inmoral. f. Realizar acto alguno que impida la aplicación de este Reglamento y las reglas adoptadas de conformidad con el mismo, ni hacer o aceptar a sabiendas, declaración, certificación, O informe falso en relación con cualquier materia cubierta por este Reglamento. g. Dar, pagar, ofrecer, solicitar, o aceptar, directa O indirectamente dinero, servicios O cualquier otro valor por O a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal. h. Incurrir en conducta que constituya hostigamiento sexual en el empleo.
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