Regl. 8737, art. 13-13.3 dup2

Remoción de Empleados O Funcionarios de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 13-13.3 dup2

La Autoridad Nominadora podrá remover libremente de sus cargos O puestos a los empleados y funcionarios de confianza, sin que medie formulación de cargos. La determinación de remover a un empleado de su puesto deberá notificarse por escrito. No será necesario indicar los fundamentos para tal acción. Cuando la remoción del empleado O funcionario de confianza se efectúe por causas que pudieran dar lugar a la destitución de un empleado de carrera, se podrá proceder a formularle cargos y notificarle el derecho a una vista administrativa informal. Al determinar si deben formularse cargos a un empleado O funcionario de confianza, la Autoridad Nominadora deberá tomar en consideración si la gravedad de la falta cometida justifica que dicho empleado O funcionario quede inhabilitado para el servicio público. Se podrá separar a todo empleado convicto por cualquier delito 40 grave O que implique depravación moral, O infracción de sus deberes oficiales.
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