Regl. 8737, art. 13-13.3 dup2
Remoción de Empleados O Funcionarios de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 13-13.3 dup2
La Autoridad Nominadora podrá remover libremente de sus cargos O
puestos a los empleados y funcionarios de confianza, sin que
medie formulación de cargos. La determinación de remover a un
empleado de su puesto deberá notificarse por escrito. No será
necesario indicar los fundamentos para tal acción. Cuando la
remoción del empleado O funcionario de confianza se efectúe por
causas que pudieran dar lugar a la destitución de un empleado de
carrera, se podrá proceder a formularle cargos y notificarle el
derecho a una vista administrativa informal. Al determinar si
deben formularse cargos a un empleado O funcionario de confianza,
la Autoridad Nominadora deberá tomar en consideración si la
gravedad de la falta cometida justifica que dicho empleado O
funcionario quede inhabilitado para el servicio público.
Se podrá separar a todo empleado convicto por cualquier delito
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grave O que implique depravación moral, O infracción de sus
deberes oficiales.