Regl. 8737, art. 13-13.4
Renuncias
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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 13-13.4
Cualquier empleado de confianza podrá renunciar a su puesto
libremente mediante notificación escrita a la Autoridad
Nominadora. Esta comunicación se hará con no menos de treinta
(30) días de antelación a su último día de trabajo, excepto que
la Autoridad Nominadora acepte renuncias presentadas en un plazo
menor. La Autoridad Nominadora deberá, dentro del término de
quince (15) días de haber sido sometida dicha renuncia, notificar
al empleado si acepta la misma O si la rechaza por existir
razones que justifiquen investigar la conducta del empleado o
funcionario. En casos de rechazo, la Autoridad Nominadora, dentro
del término más corto posible deberá realizar la investigación y
determinar si acepta la renuncia O si procede con la formulación
de cargos. Una vez el empleado de confianza presente su renuncia
sólo podrá ser retirada en común acuerdo con la Autoridad
Nominadora O su Representante Autorizado.