Regl. 8737, art. 14
ADIESTRAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 14
Se proveerá a los empleados de confianza, en la medida que los
recursos disponibles lo permitan, de los instrumentos necesarios
para el mejoramiento de sus conocimientos y destrezas a los fines
de lograr una mayor productividad y mejor calidad en los
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servicios que éstos prestan. Anualmente se preparará un plan de
adiestramiento, capacitación y desarrollo para este personal.
Este plan deberá incluir el uso adecuado de medios de
adiestramientos tales como: seminarios o cursos de corta duración
y viajes de adiestramiento en el exterior por períodos cortos.
Incluirá, además, estimados de costos de las actividades
programadas.
Al preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente,
entre otros factores:
a. las prioridades programáticas de FIGNA a corto y a largo
plazo;
b. la identificación previa de los problemas que se esperan
solucionar mediante el adiestramiento, la capacitación y el
desarrollo del personal;
C. el efecto presupuestario de las actividades programadas.
La División de Recursos Humanos será responsable de implantar la
función de adiestramiento del personal de confianza. Deberá
llevar a cabo y evaluar las actividades contenidas en el plan de
adiestramiento y desarrollo del personal de confianza. Para ello,
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dará máxima utilización a los recursos internos disponibles en
FIGNA, universidades públicas y privadas y otras instituciones.