Regl. 8737, art. 14

ADIESTRAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 14

Se proveerá a los empleados de confianza, en la medida que los recursos disponibles lo permitan, de los instrumentos necesarios para el mejoramiento de sus conocimientos y destrezas a los fines de lograr una mayor productividad y mejor calidad en los 41 servicios que éstos prestan. Anualmente se preparará un plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo para este personal. Este plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramientos tales como: seminarios o cursos de corta duración y viajes de adiestramiento en el exterior por períodos cortos. Incluirá, además, estimados de costos de las actividades programadas. Al preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente, entre otros factores: a. las prioridades programáticas de FIGNA a corto y a largo plazo; b. la identificación previa de los problemas que se esperan solucionar mediante el adiestramiento, la capacitación y el desarrollo del personal; C. el efecto presupuestario de las actividades programadas. La División de Recursos Humanos será responsable de implantar la función de adiestramiento del personal de confianza. Deberá llevar a cabo y evaluar las actividades contenidas en el plan de adiestramiento y desarrollo del personal de confianza. Para ello, 42 dará máxima utilización a los recursos internos disponibles en FIGNA, universidades públicas y privadas y otras instituciones.
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