Regl. 8737, art. 15

RETRIBUCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 15

La Autoridad Nominadora adoptará un Plan de Retribución para el Servicio de Confianza. Dicho plan estipulará una escala de salario para cada clase de puesto que consistirá de un tipo mínimo y uno máximo. Al establecer y mantener el plan se considerarán los siguientes factores: niveles de responsabilidad y complejidad de las funciones, cualificaciones necesarias para el desempeño de las mismas, dificultades existentes en el reclutamiento y retención de personal en las diferentes clases de puestos, condiciones de trabajo, oportunidades de ascenso existentes dentro de los planes de clasificación, aspectos relativos al costo de vida y posibilidades fiscales. El plan estipulará una escala de retribución para cada clase de puesto que consistirá de un tipo mínimo y uno máximo. El Plan de Salarios constituye el sistema oficial de salarios para todas las clases incluidas en el Servicio de Confianza.
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