Regl. 8737, art. 15
RETRIBUCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 15
La Autoridad Nominadora adoptará un Plan de Retribución para el
Servicio de Confianza. Dicho plan estipulará una escala de
salario para cada clase de puesto que consistirá de un tipo
mínimo y uno máximo. Al establecer y mantener el plan se
considerarán los siguientes factores: niveles de responsabilidad
y complejidad de las funciones, cualificaciones necesarias para
el desempeño de las mismas, dificultades existentes en el
reclutamiento y retención de personal en las diferentes clases de
puestos, condiciones de trabajo, oportunidades de ascenso
existentes dentro de los planes de clasificación, aspectos
relativos al costo de vida y posibilidades fiscales.
El plan estipulará una escala de retribución para cada clase de
puesto que consistirá de un tipo mínimo y uno máximo. El Plan de
Salarios constituye el sistema oficial de salarios para todas las
clases incluidas en el Servicio de Confianza.