Regl. 8737, art. 15-15.1 dup2

Normas que Regirán la Retribución de los Empleados

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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 15-15.1 dup2

44 Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las escalas de retribución a las acciones de personal: a. Nombramiento Como norma general, toda persona que reciba nombramiento original en FIGNA percibirá salario al tipo mínimo de la escala correspondiente excepto según se dispone más adelante. b. Ascensos Todo ascenso conllevará aumento en el salario, que será la diferencia entre el sueldo que de vengue el empleado antes de ascender al sueldo mínimo del puesto a que ascienda. La cantidad nunca será menor que la diferencia que haya entre la escala de sueldo en que esté el empleado y la próxima escala salarial. La Autoridad Nominadora tiene discreción para conceder aumentos mayores que los que resulten de esta norma cuando entienda que los méritos del caso así lo justifican. C. Traslado El traslado no conllevará cambio en el sueldo del empleado. d. Descenso El empleado que se cambie a un puesto de nivel inferior conservará su sueldo. Sin embargo, no tendrá derecho a un ajuste en sueldo cuando ascienda nuevamente 45 excepto que alcance un nivel superior al que tenía antes del descenso. e. Reclasificación Siempre que se reclasifique a un nivel superior O inferior un puesto ocupado, el salario de su incumbente se fijará de acuerdo con las disposiciones de este artículo referente a ascensos o descensos, según sea el caso. f. Diferenciales - La Autoridad Nominadora podrá autorizar concesión de sueldos diferenciales cuando la ubicación geográfica, las condiciones extraordinarias de trabajo O las dificultades extraordinarias en cuanto a reclutamiento O retención de personal en determinados puestos justifiquen el uso de incentivos adicionales al sueldo ordinario. El diferencial constituirá una compensación especial que se eliminará cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su concesión. Todo caso de diferencial deberá justificarse por escrito. g. Reinstalaciones Como norma general todo empleado que se reinstale en un puesto de carrera como resultado de haberse separado de un puesto de confianza, devengará el mismo sueldo que tenía previo a tal acción. Si la clase 46 se hubiere reasignado O la escala anterior hubiere sido modificada, el sueldo del empleado se establecerá conforme a la escala retributiva vigente. Si el empleado objeto de la reinstalación hubiere disfrutado de algún aumento general otorgado a los empleados de FIGNA, dicho aumento le será reconocido al momento de la reinstalación. En ningún caso de reinstalación del servicio de confianza al servicio de carrera el salario del empleado reinstalado será menor que el salario que tenía como empleado de carrera, más los aumentos concedidos por la gerencia a esa clase de puesto. h. Aumento de Salario En reconocimiento a la labor meritoria realizada y como un incentivo para estimularlos a mejorar sus servicios, la Autoridad Nominadora podrá conceder aumentos en su salario. Estos aumentos serán concedidos sobre una base porcentual dentro de la escala de salario a la cual está asignado su puesto, siempre y cuando el empleado no haya recibido ningún otro aumento en los doce (12) meses anteriores. i. Revisión de las Escalas de Salarios La Autoridad Nominadora de FIGNA podrá revisar las escalas de salario total O parcialmente de conformidad con estudios periódicos realizados y podrá fijar la norma en que 47 habrán de concederse aumentos sobre los máximos establecidos. j. Otras Disposiciones Cuando las exigencias del servicio requieran que se suministre a los empleados viviendas, comidas, hospedaje, uniformes O cualquier otra obvención, el costo de tales obvenciones no se deducirá del salario de los empleados. Las obvenciones serán recomendadas por el Director de Recursos Humanos a la Autoridad Nominadora de FIGNA quien le podrá impartir su aprobación tomando en consideración los mejores intereses de FIGNA.
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