Regl. 8737, art. 15-15.1 dup2
Normas que Regirán la Retribución de los Empleados
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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 15-15.1 dup2
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Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las escalas
de retribución a las acciones de personal:
a. Nombramiento Como norma general, toda persona que
reciba nombramiento original en FIGNA percibirá salario
al tipo mínimo de la escala correspondiente excepto según
se dispone más adelante.
b. Ascensos Todo ascenso conllevará aumento en el salario,
que será la diferencia entre el sueldo que de vengue el
empleado antes de ascender al sueldo mínimo del puesto a
que ascienda. La cantidad nunca será menor que la
diferencia que haya entre la escala de sueldo en que esté
el empleado y la próxima escala salarial. La Autoridad
Nominadora tiene discreción para conceder aumentos
mayores que los que resulten de esta norma cuando
entienda que los méritos del caso así lo justifican.
C. Traslado El traslado no conllevará cambio en el sueldo
del empleado.
d. Descenso El empleado que se cambie a un puesto de nivel
inferior conservará su sueldo. Sin embargo, no tendrá
derecho a un ajuste en sueldo cuando ascienda nuevamente
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excepto que alcance un nivel superior al que tenía antes
del descenso.
e. Reclasificación Siempre que se reclasifique a un nivel
superior O inferior un puesto ocupado, el salario de su
incumbente se fijará de acuerdo con las disposiciones de
este artículo referente a ascensos o descensos, según sea
el caso.
f. Diferenciales - La Autoridad Nominadora podrá autorizar
concesión de sueldos diferenciales cuando la ubicación
geográfica, las condiciones extraordinarias de trabajo O
las dificultades extraordinarias en cuanto a
reclutamiento O retención de personal en determinados
puestos justifiquen el uso de incentivos adicionales al
sueldo ordinario. El diferencial constituirá una
compensación especial que se eliminará cuando
desaparezcan las circunstancias que justificaron su
concesión. Todo caso de diferencial deberá justificarse
por escrito.
g. Reinstalaciones Como norma general todo empleado que se
reinstale en un puesto de carrera como resultado de
haberse separado de un puesto de confianza, devengará el
mismo sueldo que tenía previo a tal acción. Si la clase
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se hubiere reasignado O la escala anterior hubiere sido
modificada, el sueldo del empleado se establecerá
conforme a la escala retributiva vigente. Si el empleado
objeto de la reinstalación hubiere disfrutado de algún
aumento general otorgado a los empleados de FIGNA, dicho
aumento le será reconocido al momento de la
reinstalación. En ningún caso de reinstalación del
servicio de confianza al servicio de carrera el salario
del empleado reinstalado será menor que el salario que
tenía como empleado de carrera, más los aumentos
concedidos por la gerencia a esa clase de puesto.
h. Aumento de Salario En reconocimiento a la labor
meritoria realizada y como un incentivo para estimularlos
a mejorar sus servicios, la Autoridad Nominadora podrá
conceder aumentos en su salario. Estos aumentos serán
concedidos sobre una base porcentual dentro de la escala
de salario a la cual está asignado su puesto, siempre y
cuando el empleado no haya recibido ningún otro aumento
en los doce (12) meses anteriores.
i. Revisión de las Escalas de Salarios La Autoridad
Nominadora de FIGNA podrá revisar las escalas de salario
total O parcialmente de conformidad con estudios
periódicos realizados y podrá fijar la norma en que
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habrán de concederse aumentos sobre los máximos
establecidos.
j. Otras Disposiciones Cuando las exigencias del servicio
requieran que se suministre a los empleados viviendas,
comidas, hospedaje, uniformes O cualquier otra obvención,
el costo de tales obvenciones no se deducirá del salario
de los empleados. Las obvenciones serán recomendadas por
el Director de Recursos Humanos a la Autoridad Nominadora
de FIGNA quien le podrá impartir su aprobación tomando en
consideración los mejores intereses de FIGNA.