Regl. 8737, art. 16-16.1 dup2

Jornada de Trabajo

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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 16-16.1 dup2

a. El día regular de trabajo y la semana regular de trabajo será de siete horas y media (7 1/2) diarias, treinta y siete y media (37 1/2) horas semanales, respectivamente durante cinco (5) días consecutivos. El Principal Oficial Ejecutivo de FIGNA establecerá la semana de trabajo, horario regular de trabajo e igualmente fijará jornada de trabajo y horario diferente a aquellos empleados que considere pertinente tomando en consideración las necesidades del servicio. b. Las horas trabajadas por el personal de confianza elegible para el pago de horas extras en exceso de la jornada diaria y semanal, se compensarán a tiempo doble y mediante el pago en dinero. Igualmente las horas trabajadas por ese personal durante domingos y días feriados se le compensarán en dinero a razón de tres (3) veces la compensación regular por hora incluida la paga regular concedida. Los oficiales que realicen funciones de supervisión de empleados gerenciales clasificados como administradores, profesionales O ejecutivos, según lo 49 define la Junta de Salario Mínimo mediante el Reglamento Número 13, quedan exentos de las disposiciones de esta sección. Sin embargo, a aquel personal de supervisión que por motivo del "Expedited Fund Availability Act" se le requiera trabajar permanentemente en días feriados locales recibirá una compensación especial adicional cuyo monto determinará la Autoridad Nominadora. C. Cuando las necesidades del servicio lo exijan se podrá requerir de cualquier empleado que trabaje durante los días libres a que tenga derecho. El empleado trabajará, a menos que medie justa causa para negarse a ello. Las horas trabajadas según aquí definidas se considerarán como horas extras a pagarse en dinero. d. Ningún empleado trabajará horas extra sin la autorización del supervisor inmediato O superiores de éste. e. En ningún caso se le pagará a un empleado dos (2) veces por las mismas horas trabajadas. f. El período para tomar alimentos será concedido a los empleados no antes de concluida la tercera ni después de comenzada la sexta hora de trabajo consecutivo.
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