Regl. 8737, art. 16-16.1 dup2
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 16-16.1 dup2
a. El día regular de trabajo y la semana regular de trabajo
será de siete horas y media (7 1/2) diarias, treinta y
siete y media (37 1/2) horas semanales, respectivamente
durante cinco (5) días consecutivos. El Principal
Oficial Ejecutivo de FIGNA establecerá la semana de
trabajo, horario regular de trabajo e igualmente fijará
jornada de trabajo y horario diferente a aquellos
empleados que considere pertinente tomando en
consideración las necesidades del servicio.
b. Las horas trabajadas por el personal de confianza
elegible para el pago de horas extras en exceso de la
jornada diaria y semanal, se compensarán a tiempo doble y
mediante el pago en dinero. Igualmente las horas
trabajadas por ese personal durante domingos y días
feriados se le compensarán en dinero a razón de tres (3)
veces la compensación regular por hora incluida la paga
regular concedida. Los oficiales que realicen funciones
de supervisión de empleados gerenciales clasificados como
administradores, profesionales O ejecutivos, según lo
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define la Junta de Salario Mínimo mediante el Reglamento
Número 13, quedan exentos de las disposiciones de esta
sección. Sin embargo, a aquel personal de supervisión que
por motivo del "Expedited Fund Availability Act" se le
requiera trabajar permanentemente en días feriados
locales recibirá una compensación especial adicional cuyo
monto determinará la Autoridad Nominadora.
C. Cuando las necesidades del servicio lo exijan se podrá
requerir de cualquier empleado que trabaje durante los
días libres a que tenga derecho. El empleado trabajará,
a menos que medie justa causa para negarse a ello. Las
horas trabajadas según aquí definidas se considerarán
como horas extras a pagarse en dinero.
d. Ningún empleado trabajará horas extra sin la autorización
del supervisor inmediato O superiores de éste.
e. En ningún caso se le pagará a un empleado dos (2) veces
por las mismas horas trabajadas.
f. El período para tomar alimentos será concedido a los
empleados no antes de concluida la tercera ni después de
comenzada la sexta hora de trabajo consecutivo.