Regl. 8737, art. 20 dup2
EXAMEN DE LOS EXPEDIENTES
Length: 267 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 20 dup2
El custodio de los expedientes de los empleados será el (la)
Director (a) Ejecutivo de FIGNA o la persona por éste designado
para tales efectos. Este (a) podrá delegar en subalternos esta
responsabilidad.
1. Los expedientes individuales de los empleados tendrán
carácter confidencial y podrán ser examinados únicamente
para fines oficiales, por orden de un tribunal u organismo
con competencia para ello, o cuando lo autorice por escrito
el propio empleado para otros fines. Los custodios de los
expedientes serán responsables por la confidencialidad y el
uso O divulgación en forma escrita u oral de la información
contenida en los expedientes.
2. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en
compañía del custodio de los expedientes. El empleado deberá
presentar la solicitud para el examen del expediente con por
lo menos tres días de antelación. En el caso de que el
56
empleado esté incapacitado por razón de enfermedad física
que le impida acudir personalmente al examen del expediente,
podrá delegar por escrito en un representante. En el caso de
que el impedimento sea incapacidad mental, el expediente
podrá ser examinado por la persona que sea designada tutor
por el tribunal correspondiente.
3. Los empleados podrán obtener copia de los documentos
contenidos en sus expedientes mediante el pago del costo de
reproducción, más cualesquiera derechos que por ley se
exigieren. Las solicitudes de copia se harán por escrito con
no menos de cinco días de antelación. En el plazo indicado,
se entregará copia del documento solicitado.
4. Los custodios de los expedientes podrán delegar en
subalternos la representación oficial a los fines de
examinar el expediente.