Regl. 8737, art. 20 dup2

EXAMEN DE LOS EXPEDIENTES

Length: 267 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 20 dup2

El custodio de los expedientes de los empleados será el (la) Director (a) Ejecutivo de FIGNA o la persona por éste designado para tales efectos. Este (a) podrá delegar en subalternos esta responsabilidad. 1. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y podrán ser examinados únicamente para fines oficiales, por orden de un tribunal u organismo con competencia para ello, o cuando lo autorice por escrito el propio empleado para otros fines. Los custodios de los expedientes serán responsables por la confidencialidad y el uso O divulgación en forma escrita u oral de la información contenida en los expedientes. 2. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en compañía del custodio de los expedientes. El empleado deberá presentar la solicitud para el examen del expediente con por lo menos tres días de antelación. En el caso de que el 56 empleado esté incapacitado por razón de enfermedad física que le impida acudir personalmente al examen del expediente, podrá delegar por escrito en un representante. En el caso de que el impedimento sea incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por la persona que sea designada tutor por el tribunal correspondiente. 3. Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus expedientes mediante el pago del costo de reproducción, más cualesquiera derechos que por ley se exigieren. Las solicitudes de copia se harán por escrito con no menos de cinco días de antelación. En el plazo indicado, se entregará copia del documento solicitado. 4. Los custodios de los expedientes podrán delegar en subalternos la representación oficial a los fines de examinar el expediente.
Regl. 8737, art. 20 dup2: EXAMEN DE LOS EXPEDIENTES | Justis AI