Regl. 8737, art. 21 dup2
CONSERVACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS EXPEDIENTES
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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 21 dup2
Se conservarán y mantendrán archivados, firmemente adheridos,
todos los documentos pertenecientes al expediente individual de
empleados activos e inactivos. La disposición de los expedientes
de los empleados se hará conforme a las siguientes normas:
a. En caso de que el empleado se separe del servicio
por cualquier causa, se retendrá y conservará el
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expediente personal inactivo por un período de cinco
(5) años. La disposición final se hará conforme a
las normas de Reglamento para la Administración del
Programa de Conservación y Disposición de Documentos
Públicos de la Rama Ejecutivo.
b. En el caso de que un empleado que se haya separado
del servicio y se reintegre a un puesto en FIGNA
antes del período de cinco (5) años, se reactivará
el expediente e incorporará los documentos
subsiguientes que correspondan a la reanudación y
continuación de sus servicios. Si otra agencia
solicita el expediente del empleado por razón de que
éste se haya reintegrado al servicio, se le remitirá
a dicha agencia el expediente del empleado en un
período no mayor de treinta (30) días siguientes a
la fecha de la solicitud, a fin de que todo el
historial del empleado en el servicio público se
conserve en un solo expediente.
C. Si el empleado separado solicita una pensión de un
sistema de retiro del Gobierno de Puerto Rico, tal
sistema podrá solicitar el expediente del exempleado y FIGNA lo remitirá al sistema. En
adelante el Sistema de Retiro conservará el
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expediente.
d. En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado
activo que no sea participante del Sistema de Retiro
de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, FIGNA
conservará el expediente y dispondrá de él de
acuerdo a las normas del Reglamento para la
Administración del Programa de Conservación y
Disposición de Documentos de la Rama Ejecutivo. En
caso de que el empleado sea un participante de dicho
sistema de retiro, se enviará el expediente al
sistema de retiro, junto con el Informe de Cambio
notificando el fallecimiento.
e. Luego que un expediente se mantenga inactivo cinco
(5) años en FIGNA, se preparará una tarjeta
acumulativa de los servicios prestados por el
empleado, incluyendo todas las acciones de personal,
indicando la fecha en que éstas se llevaron a cabo y
los salarios devengados. La información incluida en
la tarjeta acumulativa constituirá un resumen
completo del historial del empleado. El custodio de
los expedientes certificará la veracidad de la
información y se procederá con el expediente de
conformidad con el Reglamento del Programa de
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Conservación y Disposición de Documentos Públicos en
la Rama Ejecutiva.
f. Los formularios y cartas que formen parte del
expediente se conservarán por el tiempo que se
conserve el mismo.
g. Los documentos correspondientes a la acumulación y
uso de licencias se conservarán por un período
máximo de cinco (5) años, al cabo de los cuales se
retirarán para disposición. No obstante, podrá
destruirse todo récord de asistencia inmediatamente
después de haber sido intervenido por la Oficina del
Contralor.
h. Los documentos referentes a deudas al erario u
obligaciones de los empleados se retendrá en los
expedientes hasta tanto se haya saldado la deuda, O
aprobado los cursos en el caso de becas, licencias O
pagos de matrícula.
i. Se mantendrá un registro en el expediente del
empleado de los documentos que hayan sido dispuestos
al completar el tiempo de conservación.