Regl. 8737, art. 22 dup2

PROHIBICIÓN ELECTORAL

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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 22 dup2

60 A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el Servicio Público durante períodos pre y post eleccionarios, la Autoridad Nominadora de FIGNA se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que se relacione con áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría de empleados, conforme lo establece la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1995, conocida como Ley de Personal del Servicio Público. Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las elecciones generales de Puerto Rico. Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal que el abstenerse de efectuarlas, afectaría adversamente las necesidades del servicio.
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