Regl. 8737, art. 22 dup2
PROHIBICIÓN ELECTORAL
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A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de
mérito en el Servicio Público durante períodos pre y post
eleccionarios, la Autoridad Nominadora de FIGNA se abstendrá de
efectuar cualquier transacción de personal que se relacione con
áreas esenciales al principio de mérito, tales como
nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de
categoría de empleados, conforme lo establece la Ley Núm. 5 del
14 de octubre de 1995, conocida como Ley de Personal del Servicio
Público.
Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y
dos (2) meses después de la celebración de las elecciones
generales de Puerto Rico. Se podrá hacer excepción de aquellas
transacciones de personal que el abstenerse de efectuarlas,
afectaría adversamente las necesidades del servicio.