Regl. 8737, art. 25 dup2

ENMIENDAS AL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 25 dup2

Este reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para mejorar los servicios y operaciones de FIGNA, o para conformarlo a la promulgación de nuevas leyes, reglamentos, circulares y órdenes ejecutivas de aplicación general O específica para FIGNA. Toda enmienda a este reglamento deberá ser evaluada y aprobada por la Junta de Directores de FIGNA.
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