Regl. 1279, art. 201-6
LOCALIZACION Y RESGUARDO DE LOS CONTRAPESOS
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 201-6
1. Los contrapesos deberán colocarse en áreas adyacentes a
la plataforma del carro del montacargas al cual sirven.
(Vea Figs. 27 y 28)
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Fig. 27:- Vista demostrando el contrapeso del montacargas instalado dentro del pozo de la torre.
Fig. 28: - Vista de un montacargas de trabajadores
particular en el cual el contrapeso puede correr dentro
o fuera de las secciones de la torre.
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2. Se deberán cubrir los lados de la torre del contrapeso en
la parte inferior del pozo con planchas de metal libre de
perforaciones en todos los lados del contrapeso cuando se
utilicen amortiguadores de muelles o de tipo sólido fijo,
0 cuando se adheren amortiguadores hidraúlicos al contrapeso.
3. Los resguardos de los contrapesos se extenderán desde un
punto de doce (12) pulgadas sobre el piso inferior del pozo
hasta un punto no menor de siete (7) pies ni mayor de ocho
(8) pies sobre dicho piso, y serán fijados a una armazón
de acero debidamente reforzado y arriostrado con una resistencia y rigidez mínima equivalente a la plancha de acero
Núm. 14 U.S., calibración americana.
4. Todo equipo y partes expuestos O que sobresalgan en las
distintas áreas del montacargas o contrapeso deberán estar
debidamente resguardados.
5. El diseño, construcción y montura de los contrapesos se
ajustarán a las normas para contrapesos señaladas en la