Regl. 3518, art. II
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 3518, Art. II
Este Reglamento será aplicable en los préstamos garantizados por el Fondo de GarantÃa a los Negocios Elegibles, según se
define más adelante, asà como a las instituciones financieras
participantes tales como bancos comerciales, asociaciones de
ahorro y préstamos, cooperativas de ahorro y crédito y cualquier
otra institución financiera debidamente autorizada a ejercer en
Puerto Rico y reglamentada, supervisada y examinada por las
Agencias Federales y Estatales correspondientes.