Regl. 3518, art. II

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 3518, Art. II

Este Reglamento será aplicable en los préstamos garantizados por el Fondo de Garantía a los Negocios Elegibles, según se define más adelante, así como a las instituciones financieras participantes tales como bancos comerciales, asociaciones de ahorro y préstamos, cooperativas de ahorro y crédito y cualquier otra institución financiera debidamente autorizada a ejercer en Puerto Rico y reglamentada, supervisada y examinada por las Agencias Federales y Estatales correspondientes.
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