Regl. 8737, art. 28
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas que regirán la administración de los recursos humanos de FIGNA.
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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 28
Vigencia y Aprobación
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FIDEICOMISO INSTITUCIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL DE
PUERTO RICO
REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA
INTRODUCCION
El Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de
Puerto Rico (FIGNA) es una corporación pública del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, creada mediante la Ley Núm. 23 del 23 de
julio de 1991.
La Ley de Personal en el Servicio Público, Ley Número 5 del
14 de octubre de 1975, según enmendada, creó un sistema de
personal para el servicio público basado en el principio de
mérito y dispuso dos categorías para los servidores públicos:
empleados de carrera y empleados de confianza. La propia Ley
dispuso que los empleados de agencias O instrumentalidades del
gobierno que funcionen como empresas O negocios privados estén
excluidas de la Ley.
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No obstante lo anterior, la Sección 10.6 de dicha Ley
dispone que aquellas agencias O instrumentalidades excluidas de
la Ley deben adoptar un reglamento de personal en el cual se
incorpore el principio de mérito como el rector de las normas de
personal.
Este Reglamento se redacta tomando en consideración los
nuevos desarrollos en el área de Recursos Humanos y su
aplicabilidad se limita a los empleados del servicio de
confianza. Además, responde a la necesidad de establecer
criterios definidos para la administración del personal de FIGNA
incluido en el servicio de confianza y para reafirmar la
separación administrativa existente entre el servicio de
confianza y el servicio de carrera.
El Presidente de la Junta de Directores de FIGNA, como
Principal Oficial Ejecutivo de FIGNA, será el responsable de su
administración y fiel cumplimiento. Para facilitar su
administración, el Principal Oficial podrá establecer todos
aquellos procedimientos y reglamentación interna que determine
necesario siempre que esté en armonía con el contenido y
propósito del Reglamento. El Principal Oficial podrá, así mismo,
delegar la administración del Reglamento en el Director Ejecutivo
O en aquellos funcionarios de FIGNA que estime conveniente.
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