Regl. 8737, art. 28

Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas que regirán la administración de los recursos humanos de FIGNA.

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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 28

Vigencia y Aprobación 65 6 FIDEICOMISO INSTITUCIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA INTRODUCCION El Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA) es una corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada mediante la Ley Núm. 23 del 23 de julio de 1991. La Ley de Personal en el Servicio Público, Ley Número 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, creó un sistema de personal para el servicio público basado en el principio de mérito y dispuso dos categorías para los servidores públicos: empleados de carrera y empleados de confianza. La propia Ley dispuso que los empleados de agencias O instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas O negocios privados estén excluidas de la Ley. 7 No obstante lo anterior, la Sección 10.6 de dicha Ley dispone que aquellas agencias O instrumentalidades excluidas de la Ley deben adoptar un reglamento de personal en el cual se incorpore el principio de mérito como el rector de las normas de personal. Este Reglamento se redacta tomando en consideración los nuevos desarrollos en el área de Recursos Humanos y su aplicabilidad se limita a los empleados del servicio de confianza. Además, responde a la necesidad de establecer criterios definidos para la administración del personal de FIGNA incluido en el servicio de confianza y para reafirmar la separación administrativa existente entre el servicio de confianza y el servicio de carrera. El Presidente de la Junta de Directores de FIGNA, como Principal Oficial Ejecutivo de FIGNA, será el responsable de su administración y fiel cumplimiento. Para facilitar su administración, el Principal Oficial podrá establecer todos aquellos procedimientos y reglamentación interna que determine necesario siempre que esté en armonía con el contenido y propósito del Reglamento. El Principal Oficial podrá, así mismo, delegar la administración del Reglamento en el Director Ejecutivo O en aquellos funcionarios de FIGNA que estime conveniente. 8
Regl. 8737, art. 28: Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas que regirán la administración de los recursos humanos de FIGNA. | Justis AI