Regl. 3518, art. III

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 3518, Art. III

Las siguientes frases y términos dondequiera que aparezcan usados en este Reglamento o documentos regidos por éste tendrán el significado que se indica a continuación, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa: A. Se incorporan y hacen formar parte de este artículo los siguientes términos contenidos en la ley: 1. Fondo-El Fondo de Garantía de Préstamos a Negocios get Elegibles de Puerto Rico. 2. Compañía-La Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico que es una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto $5 Rico adscrita al Departamento de Comercio creada en virtud de la Ley Número 29 del 11 de junio de 1962 según enmendada. -3- 4. Negocio Elegible-Cualquier empresa individual, asociación O corporación doméstica constituida O incorporada por personas que hayan residido y dedicadas al comercio en Puerto Rico por un período de tiempo no menor de dos (2) años; cuyo volumen de ventas para su último período anual de operaciones no haya excedido de cinco millones de dólares ($5,000,000) y que su capital no exceda de quinientos mil dólares ($500,000). 5. Colateral-Cualquier - activo de capital que tenga valor económico determinable, incluyendo bienes muebles e inmuebles; firmas y garantías solidarias y cualquier compromiso de indemnizar o resarcir la deuda garantizada, incluyendo, pero sin limitarlo a ello, asignación de seguros de vida, cuentas por cobrar e inventario. 6. Administrador del Fondo-El Director Ejecutivo de la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico. 7. Carta Compromiso-Compromiso por escrito por parte del Fondo para garantizar el pago de principal e intereses sobre préstamos que otorgue un Acreedor Garantizado a Negocios Elegibles, hasta los límites establecidos en este Reglamento. 8. Mercado Secundario-Mercado donde instituciones financieras que tengan obligaciones garantizadas por el Fondo puedan vender O ceder créditos garantizados por el Fondo a terceras personas y/o instituciones. E1 Gubernamental de Fomento para -4- 10. Comité de Garantía- Está compuesto por el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento, el Presidente y el Director Ejecutivo de la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico, O sus respectivos representantes autorizados. B. Se incorporan además las siguientes definiciones: 1. Instituciones Financieras Participantes-bancos comerciales, asociaciones de ahorro y préstamos, cooperativas de ahorro y crédito y cualquier otra institución financiera debidamente autorizada a ejercer en Puerto Rico y reglamentada, supervisada y examinada por las Agencias Federales y Estatales correspondientes, que hayan acordado con el Fondo, mediante contrato al efecto, participar en el Programa de Garantía. 2. Financiamiento-Cantidad de dinero aprobada a un Negocio Elegible por una Institución Financiera Participante. 3. Solicitante- Todo aquel comerciante que radique una solicitud de préstamo a una institución financiera participante para garantía por el Fondo y que esté dentro de la definición de un Negocio Elegible. 4. Facilidades Comerciales-Estructura(s donde enclava O se realiza la actividad comercial del solicitante. 5. Bonos-Instrumento de inversión que evidencia una obligación u otros comprobantes de deudas 6. Cantidad garantizada-La cantidad resultante al -5- Los términos usados en el número singular incluirán el número plural y viceversa, y las palabras que se refieran a personas incluirán sociedades y corporaciones y masculino incluye el femenino.
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