Regl. 3518, art. IV
CANTIDAD MAXIMA A GARANTIZAR
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Cite as Reglamento Núm. 3518, Art. IV
E1 Fondo podrá garantizar el pago de hasta un 80% del
balance de principal más intereses de los préstamos concedidos,
conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento, por
Instituciones Financieras Participantes a los Negocios Elegibles
en Puerto Rico.
Sin embargo, la cantidad máxima a garantizar del balance de
principal no excederá de $100,000 equivalente a un 80% de un
balance máximo de principal de $125,000. El pago de la porción
de intereses se regirá por los términos del contrato de Garantía
con las Instituciones Financieras Participantes. E1 contrato
estipula, entre otras condiciones, un período máximo de 6 meses
para acumular intereses a partir de la fecha en que el préstamo
сауб en mora y dio lugar a reclamarlo.
E1 Fondo podrá otorgarle a un Negocio Elegible más de una
garantía siempre y cuando la suma total garantizada no exceda de
$100,000. Para efectos de determinar la suma total se incluirán
las garantías extendidas a subsidiarias, afiliadas y accionistas.
La cantidad garantizada que el Fondo podrá considerar no
será menor de $10,000.