Regl. 3518, art. IV

CANTIDAD MAXIMA A GARANTIZAR

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Cite as Reglamento Núm. 3518, Art. IV

E1 Fondo podrá garantizar el pago de hasta un 80% del balance de principal más intereses de los préstamos concedidos, conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento, por Instituciones Financieras Participantes a los Negocios Elegibles en Puerto Rico. Sin embargo, la cantidad máxima a garantizar del balance de principal no excederá de $100,000 equivalente a un 80% de un balance máximo de principal de $125,000. El pago de la porción de intereses se regirá por los términos del contrato de Garantía con las Instituciones Financieras Participantes. E1 contrato estipula, entre otras condiciones, un período máximo de 6 meses para acumular intereses a partir de la fecha en que el préstamo сауб en mora y dio lugar a reclamarlo. E1 Fondo podrá otorgarle a un Negocio Elegible más de una garantía siempre y cuando la suma total garantizada no exceda de $100,000. Para efectos de determinar la suma total se incluirán las garantías extendidas a subsidiarias, afiliadas y accionistas. La cantidad garantizada que el Fondo podrá considerar no será menor de $10,000.
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