Regl. 8737, art. 9-9.1 dup2
Composición del Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 9-9.1 dup2
El servicio de confianza comprenderá los siguientes tipos de
funciones:
1. Formulación de política pública
Esta función incluirá la responsabilidad, directa O delegada,
para la adopción de pautas O normas sobre contenido de programas,
criterios de elegibilidad, funcionamiento de FIGNA, relaciones
extra agenciales y otros aspectos esenciales en la dirección de
programas. También incluirá aquellas funciones que permiten que
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el empleado pueda influir efectivamente en la adopción de la
política pública, tales como la participación, en medida
sustancial y en forma efectiva, en la formulación, modificación O
interpretación de normas sobre la administración de programas, o
en la representación del Principal Oficial Ejecutivo de FIGNA y/o
Junta de Directores O la comunidad empresarial.
2. Asesoramiento a la Autoridad Nominadora
Esta función incluirá la responsabilidad en la prestación de
asesoramiento directo a la Autoridad Nominadora O a la Junta de
Directores en su área de competencia.
3. Servicios directos al Principal Oficial Ejecutivo de FIGNA
y/o Junta de Directores que requieren alto grado de confianza
personal.
El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es
imprescindible. La naturaleza del trabajo corresponde
esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de confianza
es predominante. El trabajo puede incluir servicios
secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales,
conducción de automóviles y otras tareas similares. En este tipo
de trabajo siempre está presente el elemento de confidencialidad
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y seguridad en relación con personas, programas O funciones
públicas.