Regl. 8737, art. 9-9.1 dup2

Composición del Servicio de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 9-9.1 dup2

El servicio de confianza comprenderá los siguientes tipos de funciones: 1. Formulación de política pública Esta función incluirá la responsabilidad, directa O delegada, para la adopción de pautas O normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento de FIGNA, relaciones extra agenciales y otros aspectos esenciales en la dirección de programas. También incluirá aquellas funciones que permiten que 14 el empleado pueda influir efectivamente en la adopción de la política pública, tales como la participación, en medida sustancial y en forma efectiva, en la formulación, modificación O interpretación de normas sobre la administración de programas, o en la representación del Principal Oficial Ejecutivo de FIGNA y/o Junta de Directores O la comunidad empresarial. 2. Asesoramiento a la Autoridad Nominadora Esta función incluirá la responsabilidad en la prestación de asesoramiento directo a la Autoridad Nominadora O a la Junta de Directores en su área de competencia. 3. Servicios directos al Principal Oficial Ejecutivo de FIGNA y/o Junta de Directores que requieren alto grado de confianza personal. El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es imprescindible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de confianza es predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas similares. En este tipo de trabajo siempre está presente el elemento de confidencialidad 15 y seguridad en relación con personas, programas O funciones públicas.
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