Regl. 3518, art. VI
PROPOSITOS Y ACTIVIDADES NO ELEGIBLES
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Cite as Reglamento Núm. 3518, Art. VI
A. El Fondo no considerará solicitudes de garantÃa cuando el
financiamiento O parte de él se ha de utilizar para los propósitos siguientes:
1. Efectuar pagos a propietarios, socios 0 accionistas de la empresa solicitante.
2. Directa O indirectamente distribuir beneficios O
pagar dividendos.
3. Comprar acciones, bonos y otros instrumentos de
inversión.
4. Pagar contribuciones O impuestos estatales O federales.
El Fondo tampoco garantizará aquellos financiamientos que
ya le fueron concedidos a la empresa solicitante y que constituyan deudas vigentes.
B. Las siguientes actividades no son elegibles para' garantÃas:
1. Periódicos, diarios, revistas, emisoras de radio y
televisión, clubes sociales O privados, organizaciones fraternales, polÃticas O religiosas y sin
fines de lucro.
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3. Negocios establecidos fuera de Puerto Rico, negocios de juegos (gambling), de planes piramidales y
negocios donde la fuente principal de ingresos
sea la venta de bebidas alcohólicas.
4. Negocios donde la mayor fuente de ingresos proviene de la prestación de servicios de consultorÃa. No obstante el Comité de GarantÃa podrá
considerar casos, para esta actividad, que a su
juicio sean meritorios.
5. Negocios dedicados a actividades ilegales y/o que
no cumplan con la reglamentación impuesta por las
agencias gubernamentales que tengan jurisdicción
sobre las operaciones del mismo, que no cumplan
requisitos tales como: Permiso de Uso, Certificado
de Salud, Autorización del Departamento de
Comercio, Licencias Municipales y otras.
El Fondo podrá extender las limitaciones de garantÃa a
otras actividades no enuneradas en este ArtÃculo.