Regl. 3518, art. VI

PROPOSITOS Y ACTIVIDADES NO ELEGIBLES

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Cite as Reglamento Núm. 3518, Art. VI

A. El Fondo no considerará solicitudes de garantía cuando el financiamiento O parte de él se ha de utilizar para los propósitos siguientes: 1. Efectuar pagos a propietarios, socios 0 accionistas de la empresa solicitante. 2. Directa O indirectamente distribuir beneficios O pagar dividendos. 3. Comprar acciones, bonos y otros instrumentos de inversión. 4. Pagar contribuciones O impuestos estatales O federales. El Fondo tampoco garantizará aquellos financiamientos que ya le fueron concedidos a la empresa solicitante y que constituyan deudas vigentes. B. Las siguientes actividades no son elegibles para' garantías: 1. Periódicos, diarios, revistas, emisoras de radio y televisión, clubes sociales O privados, organizaciones fraternales, políticas O religiosas y sin fines de lucro. -7- 3. Negocios establecidos fuera de Puerto Rico, negocios de juegos (gambling), de planes piramidales y negocios donde la fuente principal de ingresos sea la venta de bebidas alcohólicas. 4. Negocios donde la mayor fuente de ingresos proviene de la prestación de servicios de consultoría. No obstante el Comité de Garantía podrá considerar casos, para esta actividad, que a su juicio sean meritorios. 5. Negocios dedicados a actividades ilegales y/o que no cumplan con la reglamentación impuesta por las agencias gubernamentales que tengan jurisdicción sobre las operaciones del mismo, que no cumplan requisitos tales como: Permiso de Uso, Certificado de Salud, Autorización del Departamento de Comercio, Licencias Municipales y otras. El Fondo podrá extender las limitaciones de garantía a otras actividades no enuneradas en este Artículo.
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