Regl. 8737, art. 9-9.3 dup2
Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 9-9.3 dup2
1. Un empleado de confianza que sea separado de su puesto y con
anterioridad a prestar servicios en el servicio de confianza se
haya desempeñado en un puesto de carrera con status regular en
FIGNA, tendrá derecho a ser reinstalado en un puesto igual O
similar al último que ocupó en el servicio de carrera, excepto
que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado
mediante formulación de cargos.
2. La responsabilidad de la reinstalación del empleado O
funcionario será de FIGNA, el cual deberá agotar todos los
recursos para la reinstalación del empleado O funcionario en
cualquiera de las unidades de FIGNA.
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3. La reinstalación del empleado al servicio de carrera deberá
efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de
confianza.
4. En las reinstalaciones en puestos en clases similares, el
empleado deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para
la clase de puesto, pero no se le requerirá la aprobación de
exámenes.
5. En todo caso de reinstalación, sea ésta a un puesto en una
clase igual o en una similar a la que ocupaba el empleado en el
servicio de carrera, el empleado tendrá status regular.
6. La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado
se hará conforme a lo dispuesto en la Sección 15.1 (g) de este
Reglamento.