Regl. 8737, art. 9-9.4 dup2

Cambios de Categoría

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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 9-9.4 dup2

Como norma general, el cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza se autorizará cuando el puesto esté vacante. En casos que el puesto esté ocupado el incumbente podrá consentir. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que conoce y comprende la naturaleza del puesto de 17 confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. En los casos que el incumbente no consienta, la autoridad nominadora podrá hacer vacante el puesto, reubicando el incumbente en un puesto de carrera sin reducción del sueldo. Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto o en la estructura organizativa de FIGNA que lo justifique. De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones: 1. que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto; 2. que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto; 3. que apruebe O haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto; y 4. que la Autoridad Nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorios.
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