Regl. 8737, art. 9-9.4 dup2
Cambios de Categoría
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Cite as Reglamento Núm. 8737, Art. 9-9.4 dup2
Como norma general, el cambio de categoría de un puesto de
carrera a un puesto de confianza se autorizará cuando el puesto
esté vacante. En casos que el puesto esté ocupado el incumbente
podrá consentir. El consentimiento deberá ser por escrito,
certificando que conoce y comprende la naturaleza del puesto de
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confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y
remoción. En los casos que el incumbente no consienta, la
autoridad nominadora podrá hacer vacante el puesto, reubicando el
incumbente en un puesto de carrera sin reducción del sueldo. Se
autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno
de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto o
en la estructura organizativa de FIGNA que lo justifique.
De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo podrá
efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes
condiciones:
1. que reúna los requisitos establecidos para la clase de
puesto;
2. que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor
que el correspondiente al período probatorio para la clase de
puesto;
3. que apruebe O haya aprobado el examen establecido para la
clase de puesto; y
4. que la Autoridad Nominadora certifique que sus servicios han
sido satisfactorios.