Regl. 8739, art. 19
INTERESES, RECARGOS, ADICIONES Y PENALIDADES A LA CONTRIBUCIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8739, Art. 19
Cuando un contribuyente dejare de pagar la contribución sobre propiedad mueble
1. Intereses
2. Recargos
3. Dejar de rendir planilla; Adiciones
a) En el caso de que se deje de rendir la planilla requerida por la Ley Núm. 83
dentro del término dispuesto por el Artículo 4 de este Reglamento, a menos
que se demuestre a satisfacción del CRIM que tal omisión se debió a justa
causa, fuera del control del contribuyente y no a un descuido voluntario del
contribuyente, se adicionará a la contribución un:
(1) Cinco por ciento (5%) sobre el monto no pagado de la contribución
si la omisión es por menos de treinta (30) días, y
(2) Cinco por ciento (5%) adicional sobre el monto no pagado de la
contribución, por cada período 0 fracción de período adicional de
treinta (30) días mientras subsista la omisión, sin que se exceda de
veinticinco por ciento (25%) en total del monto no pagado de la
contribución.
b) Un contribuyente que deseare evitar la adición a la contribución por
morosidad,
4. Dejar de pagar la contribución estimada
Cuando un contribuyente dejare de pagar un plazo de la contribución estimada dentro
del término prescrito, según descrito en el Artículo 6.05 de la Ley Núm. 83-1991, se
adicionará a la contribución el cinco por ciento (5%) del monto no pagado de
cualquier plazo de la contribución estimada. Para estos fines, la contribución
estimada será lo menor de:
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Enmiendas al Reglamento Número 7049
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1) el noventa por ciento (90%) de la contribución determinada del año
corriente; o,
2) el total de la responsabilidad contributiva, según surge de la planilla de
contribución sobre la propiedad mueble del año contributivo anterior.
El inciso (2) anterior no será aplicable si el contribuyente no radicó planilla el
año anterior 0 si el contribuyente radicó una planilla para ese año contributivo
anterior en la cual no se reflejó una contribución determinada. Por otro lado, podrá
tomar en consideración cualquier crédito por contribuciones pagadas de años
anteriores.