Regl. 8739, art. 19

INTERESES, RECARGOS, ADICIONES Y PENALIDADES A LA CONTRIBUCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8739, Art. 19

Cuando un contribuyente dejare de pagar la contribución sobre propiedad mueble 1. Intereses 2. Recargos 3. Dejar de rendir planilla; Adiciones a) En el caso de que se deje de rendir la planilla requerida por la Ley Núm. 83 dentro del término dispuesto por el Artículo 4 de este Reglamento, a menos que se demuestre a satisfacción del CRIM que tal omisión se debió a justa causa, fuera del control del contribuyente y no a un descuido voluntario del contribuyente, se adicionará a la contribución un: (1) Cinco por ciento (5%) sobre el monto no pagado de la contribución si la omisión es por menos de treinta (30) días, y (2) Cinco por ciento (5%) adicional sobre el monto no pagado de la contribución, por cada período 0 fracción de período adicional de treinta (30) días mientras subsista la omisión, sin que se exceda de veinticinco por ciento (25%) en total del monto no pagado de la contribución. b) Un contribuyente que deseare evitar la adición a la contribución por morosidad, 4. Dejar de pagar la contribución estimada Cuando un contribuyente dejare de pagar un plazo de la contribución estimada dentro del término prescrito, según descrito en el Artículo 6.05 de la Ley Núm. 83-1991, se adicionará a la contribución el cinco por ciento (5%) del monto no pagado de cualquier plazo de la contribución estimada. Para estos fines, la contribución estimada será lo menor de: Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Enmiendas al Reglamento Número 7049 Página 18 1) el noventa por ciento (90%) de la contribución determinada del año corriente; o, 2) el total de la responsabilidad contributiva, según surge de la planilla de contribución sobre la propiedad mueble del año contributivo anterior. El inciso (2) anterior no será aplicable si el contribuyente no radicó planilla el año anterior 0 si el contribuyente radicó una planilla para ese año contributivo anterior en la cual no se reflejó una contribución determinada. Por otro lado, podrá tomar en consideración cualquier crédito por contribuciones pagadas de años anteriores.
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