Regl. 8739, art. 3

VALORACIÓN Y CÓMPUTO DE LA CONTRIBUCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8739, Art. 3

Toda persona, natural 0 jurídica, que de acuerdo al Artículo 2 tiene la obligación de rendir planillas de bienes muebles, deberá valorar las partidas tributables de la siguiente manera: PARTIDAS TRIBUTABLES: A. B. C. D. E. F. G. H. I. Programas, sistemas, licencias y otros intangibles: La programación de computadoras, así como los sistemas, licencias y cualquier otro intangible utilizado para manejar información en medios electrónicos estarán exentos del pago de la contribución. Cuando los sistemas, licencias, 0 programas constituyan el inventario del contribuyente con intención de disponerlos para la venta 0 distribución, serán valorados de acuerdo a lo dispuesto en el inciso E de este Artículo.
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