Regl. 8739, art. 3
VALORACIÓN Y CÓMPUTO DE LA CONTRIBUCIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8739, Art. 3
Toda persona, natural 0 jurídica, que de acuerdo al Artículo 2 tiene la obligación de rendir
planillas de bienes muebles, deberá valorar las partidas tributables de la siguiente manera:
PARTIDAS TRIBUTABLES:
A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
H.
I. Programas, sistemas, licencias y otros intangibles: La programación de
computadoras, así como los sistemas, licencias y cualquier otro intangible utilizado
para manejar información en medios electrónicos estarán exentos del pago de la
contribución. Cuando los sistemas, licencias, 0 programas constituyan el inventario
del contribuyente con intención de disponerlos para la venta 0 distribución, serán
valorados de acuerdo a lo dispuesto en el inciso E de este Artículo.