Regl. 8739, art. 3.2

EXENCIÓN CONCEDIDA POR ORDENANZA MUNICIPAL

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Cite as Reglamento Núm. 8739, Art. 3.2

El contribuyente podrá reclamar en su planilla la exención sobre la contribución básica que le fuera concedida mediante ordenanza municipal, ya fuera ésta concedida sobre la totalidad del tipo contributivo básico, 0 en una parte de éste, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.01 (a) de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada. En estos casos el contribuyente deberá tributar el tipo correspondiente a la contribución especial para la amortización y redención de obligaciones generales del Estado, dispuesto por el artículo 2.02 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, a menos que también se le Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Enmiendas al Reglamento Número 7049 Página 10 haya concedido una exención parcial 0 total de esta contribución especial, mediante decreto emitido por una entidad del Gobierno estatal. En todo caso, el contribuyente deberá incluir la ordenanza, decreto, 0 documento que le otorgue el derecho a una exención junto a su planilla, ya sea en formato impreso 0 electrónico.
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