Regl. 8739, art. 3.2
EXENCIÓN CONCEDIDA POR ORDENANZA MUNICIPAL
Cite as Reglamento Núm. 8739, Art. 3.2
El contribuyente podrá reclamar en su planilla la exención sobre la contribución básica que
le fuera concedida mediante ordenanza municipal, ya fuera ésta concedida sobre la totalidad
del tipo contributivo básico, 0 en una parte de éste, de conformidad a lo establecido en el
artículo 2.01 (a) de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada.
En estos casos el contribuyente deberá tributar el tipo correspondiente a la contribución
especial para la amortización y redención de obligaciones generales del Estado, dispuesto
por el artículo 2.02 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, a menos que también se le
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Enmiendas al Reglamento Número 7049
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haya concedido una exención parcial 0 total de esta contribución especial, mediante decreto
emitido por una entidad del Gobierno estatal.
En todo caso, el contribuyente deberá incluir la ordenanza, decreto, 0 documento que le
otorgue el derecho a una exención junto a su planilla, ya sea en formato impreso 0
electrónico.