Regl. 8739, art. 4

FECHA PARA RENDIR LA PLANILLA Y PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES,

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Cite as Reglamento Núm. 8739, Art. 4

PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESTIMADA, PAGOS EN EXCESO, PLANILLA DE OFICIO Y DESCUENTO 1. Fecha para rendir la planilla y para el pago de contribuciones, obligación de pago de la contribución estimada y descuento: A. Para los años terminados en o antes del 31 de diciembre de 2013, las planillas de contribución sobre la propiedad mueble deberán rendirse al CRIM, conjuntamente con el pago total, en o antes del 15 de mayo de cada año. Para dichos años, cuando se reciba la totalidad del pago de la contribución autodeterminada en 0 antes del 15 de mayo, el contribuyente tendrá derecho a un cinco por ciento (5%) de descuento de la contribución autodeterminada. B. Para los años comenzados luego del 31 de diciembre de 2013, aplicarán las siguientes reglas en cuanto a las fechas, cantidades de pago y descuento: (1) Todo contribuyente cuya contribución sobre la propiedad mueble estimada sea mayor de mil dólares ($1,000), deberá pagar una contribución estimada para el año contributivo. La contribución estimada, se pagará en cuatro (4) plazos iguales en las siguientes fechas: (a) 1er plazo: en 0 antes del decimoquinto día del mes de agosto; (b) 2do plazo:en o antes del decimoquinto día del mes de noviembre; (c) 3er plazo: en o antes del decimoquinto día del mes de febrero; (d) 4to plazo: en O antes del decimoquinto día del mes de mayo. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Enmiendas al Reglamento Número 7049 Página 11 (2) Si la obligación de pagar contribución estimada surge por primera vez después del último día del mes julio y antes del primer día del mes de noviembre, la fecha de vencimiento de los plazos serán: (a) 1er plazo: en o antes del decimoquinto día del mes de noviembre; (b) 2do plazo: en 0 antes del decimoquinto día del mes de febrero; (c) 3er plazo: en 0 antes del decimoquinto día del mes de mayo. (3) Si la obligación de pagar contribución estimada surge por primera vez después del último día del mes de octubre y antes del primer día del mes de febrero, la fecha de vencimiento de los plazos serán: (a) 1er plazo: en 0 antes del decimoquinto día del mes de febrero; (b) 2do plazo: en 0 antes del decimoquinto día del mes de mayo. (4) Si la obligación de pagar contribución estimada surge por primera vez después del último día del mes de enero y antes del decimoquinto día del mes de mayo, la fecha de vencimiento del primer y único pago será en o antes del decimoquinto día del mes de mayo. (5) El último plazo de la contribución estimada, a pagarse en 0 antes del decimoquinto día del mes de mayo, si aplica, debe satisfacer el balance pendiente para cubrir la totalidad de la contribución autodeterminada para el año contributivo. Dicho pago debe realizarse junto con la Solicitud de Prórroga Automática de Propiedad Mueble ("Prórroga") 0 con la Planilla de Contribución sobre la Propiedad Mueble ("Planilla"), según sea el caso. Específicamente este último plazo de estimada, 0 según aplique, debe colocarse en el encasillado "Pagado Con Prórroga 0 Pagado con planilla, según sea el caso. Además, este último plazo, al igual que los tres plazos anteriores de contribución estimada, deben ser incluidos en el Modelo AS- 29-6 (Adición a la Contribución por Falta de Pago de la Contribución Estimada de la Propiedad Mueble). (6) Descuento: Los contribuyentes sujetos al pago de la contribución estimada, tendrán derecho a un cinco por ciento (5%) de descuento de la contribución autodeterminada, cuando cumplan la obligación de pagar la contribución estimada del año corriente en cuatro (4) plazos, 0 según aplique y paguen en 0 antes del 15 de mayo de cada año la contribución autodeterminada que no fue satisfecha mediante los pagos de la estimada requeridos. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Enmiendas al Reglamento Número 7049 Página 12 Ejemplo: El contribuyente ABC determina que está obligado a efectuar los cuatro (4) pagos de la contribución estimada, de $25,000 cada plazo. ABC realiza los siguientes pagos de contribución estimada durante el año: Agosto 15, 2014: $25,000 Noviembre 15, 2014: $25,000 Febrero 15, 2015: $25,000 La contribución autodeterminada según surge de la Planilla para el año contributivo 2014 es de $110,000. El cuarto pago a ser realizado por ABC en O antes del 15 de mayo de 2015, tomando en cuenta el cinco por ciento (5%) de descuento de la contribución autodeterminada será por la cantidad de $29,500. (7) El contribuyente también puede optar por pagar cualquiera de los plazos de la contribución estimada con anterioridad a las fechas de vencimiento aquí dispuestas. (8) El cómputo de la contribución estimada puede requerir que sea modificado durante el año contributivo por cualquier evento que suceda, que resulte en un aumento o disminución del monto previamente estimado. En tal caso, los plazos restantes de la contribución estimada, si algunos, serán proporcionalmente aumentados 0 disminuidos, según sea el caso, para reflejar el aumento 0 disminución, en la contribución estimada por razón de tal cambio en el estimado. (9) Para propósitos de la contribución estimada, el contribuyente podrá acreditar un pago en exceso correspondiente al año contributivo anterior, a su contribución estimada del próximo año contributivo. Para esto podrá utilizar cualquiera de los siguientes métodos: (a) Aplicar el pago en exceso al total de la contribución estimada para el próximo año contributivo, 0 (b) Aplicar el pago en exceso al pago del primer plazo de la contribución estimada. El contribuyente elegirá para cada año contributivo, el método deseado, en la Planilla del año contributivo en el cual reclama el pago en exceso. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Enmiendas al Reglamento Número 7049 Página 13 Ejemplo: El contribuyente ABC radicó su planilla para el año 2013 el 15 de mayo de 2013. En la misma determinó un reintegro ascendente a $2,500 que solicitó le fuera acreditado al pago de la contribución estimada del 2014. El cómputo de la contribución estimada para el año 2014 ascendió a $8,500. La contribución estimada a pagar para el año 2014 asciende a $6,000 ($8,500-$2,500) la cual deberá pagarse $1,500 por cada plazo. En la alternativa, el contribuyente ABC hubiera podido elegir aplicar el referido pago en exceso al primer plazo de su contribución estimada y no efectuar dicho primer pago. En este caso la contribución estimada de $8,500 se pagaría en cuatro plazo iguales de $2,125. El pago en exceso del año anterior, ascendente a $2,500, cubriría el pago del primer plazo y parte del Segundo plazo, quedando un balance a pagar del Segundo plazo de $1,750. Los plazos restantes serían por el total de $2,125. C. Cuando con posterioridad a que el contribuyente se acoja al descuento por pagar a tiempo la contribución autodeterminada, se determina una deficiencia y la misma no se debe a negligencia, menosprecio intencional de las reglas y reglamentos, a fraude, éste no perderá el descuento originalmente reclamado y se considerará como contribución pagada para este propósito la contribución autodeterminada antes de la reducción por el descuento. D. Cuando la fecha de vencimiento acaece en sábado, domingo 0 en un día feriado, la fecha de vencimiento para rendir la planilla será el día inmediatamente siguiente a dicho domingo 0 día feriado. E. Solamente se recibirán planillas en formato impreso de aquellos contribuyentes que no estén obligados a radicar electrónicamente. Estas podrán entregarse personalmente en cualquier oficina regional del CRIM, 0 en la oficina central del CRIM, 0 se podrán enviar por correo. Las planillas que se envían por correo deberán estar adecuadamente franqueadas y dirigidas al CRIM. En estos casos, el matasellos del Servicio de Correos de los Estados Unidos deberá estar fechado en 0 antes de la fecha dispuesta por Ley para la radicación de las planillas. Se considerará radicada a tiempo aquella planilla enviada por correo que cumpla con los requisitos enunciados anteriormente, aún cuando se reciba en el CRIM luego de la fecha dispuesta por Ley para su Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Enmiendas al Reglamento Número 7049 Página 14 radicación. El CRIM debe conservar los sobres en que se envió la planilla por correo junto a la misma. En cuanto a adiciones a la contribución en casos de que no se rinda la planilla a tiempo, véase el Artículo 6.1 de la Ley Núm. 83. 2. Prórroga Automática La planilla tiene que radicarse en o antes de la fecha de vencimiento. Sin embargo, el CRIM puede conceder una prórroga automática para radicarla, si el contribuyente hace una solicitud a tal efecto, en 0 antes de la fecha dispuesta por Ley. Toda solicitud y/o concesión de prórroga automática estará sujeta a las siguientes reglas: a) Todo contribuyente tendrá derecho a una prórroga automática de tres meses para rendir la planilla de propiedad mueble, contados a partir de la fecha prescrita por Ley para su radicación. b) El contribuyente o preparador, utilizará el formulario preparado por el CRIM para solicitar la prórroga automática y lo someterá conjuntamente con el pago según requerido de la contribución autodeterminada, en 0 antes del decimoquinto día del mes de mayo. Una prórroga automática para rendir la planilla no constituirá una prórroga para el pago de la contribución autodeterminada. c) Los contribuyentes obligados a radicar la planilla electrónicamente, de conformidad a lo dispuesto en este reglamento, deberán radicar la solicitud de prórroga electrónicamente. Para estos casos, el Director Ejecutivo establecerá las reglas en cuanto a la firma digital 0 autenticación electrónica de la solicitud de prórroga del Contribuyente 0 su Representante. d) Aquellos contribuyentes no obligados a radicar electrónicamente, deberán radicar la solicitud de prórroga en duplicado en el modelo suministrado por el CRIM (Solicitud de Prórroga Automática para Rendir la Planilla de Contribución sobre Propiedad Mueble). En el caso de corporaciones, al solicitud deberá estar firmada por: (A) el Presidente, Vicepresidente, Tesorero u otro oficial principal de la corporación; 0 (B) un abogado debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico; 0 (C) un Contador Público Autorizado debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico; 0 (D) Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Enmiendas al Reglamento Número 7049 Página 15 un agente debidamente autorizado por la corporación. Los contribuyentes no obligados a radicar la planilla electrónicamente someterán el duplicado de la solicitud de prórroga automática junto a la planilla de propiedad mueble, al momento de radicar la misma. e) Aquellos contribuyentes que radiquen la solicitud de prórroga electrónicamente no tendrán que incluir el duplicado de la solicitud de prórroga al momento de radicar la planilla. f) Aquellos contribuyentes no obligados a radicar la planilla de forma electrónica, que radiquen la solicitud de prórroga de forma electrónica, estarán obligados a radicar la planilla de la misma forma. g) La solicitud deberá ser radicada en o antes de la fecha dispuesta por Ley para la radicación de la planilla en el CRIM. El contribuyente deberá acompañar con dicha solicitud el monto total de la contribución a pagar que estime a la fecha dispuesta para la radicación de la planilla. h) Al rendir la solicitud de prórroga dentro del período de tiempo especificado, debidamente cumplimentado y acompañado del monto total de la contribución no pagada que se estime en el mismo, se considerará que la prórroga ha sido concedida. 3. Pagos en exceso Se autoriza al CRIM para que en aquellos casos en que el contribuyente realizara un pago en exceso de la contribución impuesta por Ley y este Reglamento, se le acredite el monto de dicho pago en exceso contra cualquier clase de contribución pendiente de pago. Si el contribuyente no adeudare contribución alguna, el CRIM podrá reintegrar el remanente 0 acreditarlo contra la contribución pagadera en el próximo año, a opción del contribuyente. 4. Planillas de oficio Si cualquier persona que viniera obligada a rendir una planilla de contribución sobre la propiedad mueble dejare de rendir la misma en la fecha dispuesta por la Ley Núm. 83, el CRIM preparará la planilla a base de la información que mediante investigación pueda obtener. Cualquier planilla así preparada por el CRIM 0 cualquier persona Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Enmiendas al Reglamento Número 7049 Página 16 natural 0 jurídica autorizada por el CRIM, será "prima facie" correcta y suficiente para todos los efectos legales.
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