Regl. 8739, art. 4
FECHA PARA RENDIR LA PLANILLA Y PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES,
Cite as Reglamento Núm. 8739, Art. 4
PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESTIMADA, PAGOS EN EXCESO, PLANILLA DE OFICIO Y
DESCUENTO
1. Fecha para rendir la planilla y para el pago de contribuciones, obligación de pago de la
contribución estimada y descuento:
A. Para los años terminados en o antes del 31 de diciembre de 2013, las planillas
de contribución sobre la propiedad mueble deberán rendirse al CRIM,
conjuntamente con el pago total, en o antes del 15 de mayo de cada año. Para
dichos años, cuando se reciba la totalidad del pago de la contribución
autodeterminada en 0 antes del 15 de mayo, el contribuyente tendrá derecho
a un cinco por ciento (5%) de descuento de la contribución autodeterminada.
B. Para los años comenzados luego del 31 de diciembre de 2013, aplicarán las
siguientes reglas en cuanto a las fechas, cantidades de pago y descuento:
(1) Todo contribuyente cuya contribución sobre la propiedad mueble
estimada sea mayor de mil dólares ($1,000), deberá pagar una
contribución estimada para el año contributivo. La contribución estimada,
se pagará en cuatro (4) plazos iguales en las siguientes fechas:
(a)
1er plazo: en 0 antes del decimoquinto día del mes de agosto;
(b)
2do plazo:en o antes del decimoquinto día del mes de
noviembre;
(c)
3er plazo: en o antes del decimoquinto día del mes de febrero;
(d)
4to plazo: en O antes del decimoquinto día del mes de mayo.
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(2) Si la obligación de pagar contribución estimada surge por primera vez
después del último día del mes julio y antes del primer día del mes de
noviembre, la fecha de vencimiento de los plazos serán:
(a)
1er plazo: en o antes del decimoquinto día del mes de
noviembre;
(b)
2do plazo: en 0 antes del decimoquinto día del mes de febrero;
(c)
3er plazo: en 0 antes del decimoquinto día del mes de mayo.
(3) Si la obligación de pagar contribución estimada surge por primera vez
después del último día del mes de octubre y antes del primer día del mes
de febrero, la fecha de vencimiento de los plazos serán:
(a)
1er plazo: en 0 antes del decimoquinto día del mes de febrero;
(b)
2do plazo: en 0 antes del decimoquinto día del mes de mayo.
(4) Si la obligación de pagar contribución estimada surge por primera vez
después del último día del mes de enero y antes del decimoquinto día del
mes de mayo, la fecha de vencimiento del primer y único pago será en o
antes del decimoquinto día del mes de mayo.
(5) El último plazo de la contribución estimada, a pagarse en 0 antes del
decimoquinto día del mes de mayo, si aplica, debe satisfacer el balance
pendiente para cubrir la totalidad de la contribución autodeterminada
para el año contributivo. Dicho pago debe realizarse junto con la Solicitud
de Prórroga Automática de Propiedad Mueble ("Prórroga") 0 con la Planilla
de Contribución sobre la Propiedad Mueble ("Planilla"), según sea el caso.
Específicamente este último plazo de estimada, 0 según aplique, debe
colocarse en el encasillado "Pagado Con Prórroga 0 Pagado con planilla,
según sea el caso. Además, este último plazo, al igual que los tres plazos
anteriores de contribución estimada, deben ser incluidos en el Modelo AS-
29-6 (Adición a la Contribución por Falta de Pago de la Contribución
Estimada de la Propiedad Mueble).
(6) Descuento: Los contribuyentes sujetos al pago de la contribución estimada,
tendrán derecho a un cinco por ciento (5%) de descuento de la
contribución autodeterminada, cuando cumplan la obligación de pagar la
contribución estimada del año corriente en cuatro (4) plazos, 0 según
aplique y paguen en 0 antes del 15 de mayo de cada año la contribución
autodeterminada que no fue satisfecha mediante los pagos de la estimada
requeridos.
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Ejemplo:
El contribuyente ABC determina que está obligado a efectuar los
cuatro (4) pagos de la contribución estimada, de $25,000 cada
plazo. ABC realiza los siguientes pagos de contribución estimada
durante el año:
Agosto 15, 2014: $25,000
Noviembre 15, 2014: $25,000
Febrero 15, 2015: $25,000
La contribución autodeterminada según surge de la Planilla para el
año contributivo 2014 es de $110,000. El cuarto pago a ser
realizado por ABC en O antes del 15 de mayo de 2015, tomando en
cuenta el cinco por ciento (5%) de descuento de la contribución
autodeterminada será por la cantidad de $29,500.
(7) El contribuyente también puede optar por pagar cualquiera de los plazos
de la contribución estimada con anterioridad a las fechas de vencimiento
aquí dispuestas.
(8) El cómputo de la contribución estimada puede requerir que sea modificado
durante el año contributivo por cualquier evento que suceda, que resulte
en un aumento o disminución del monto previamente estimado. En tal
caso, los plazos restantes de la contribución estimada, si algunos, serán
proporcionalmente aumentados 0 disminuidos, según sea el caso, para
reflejar el aumento 0 disminución, en la contribución estimada por razón
de tal cambio en el estimado.
(9) Para propósitos de la contribución estimada, el contribuyente podrá
acreditar un pago en exceso correspondiente al año contributivo anterior,
a su contribución estimada del próximo año contributivo. Para esto podrá
utilizar cualquiera de los siguientes métodos:
(a) Aplicar el pago en exceso al total de la contribución estimada para
el próximo año contributivo, 0
(b) Aplicar el pago en exceso al pago del primer plazo de la contribución
estimada.
El contribuyente elegirá para cada año contributivo, el método deseado, en
la Planilla del año contributivo en el cual reclama el pago en exceso.
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Ejemplo:
El contribuyente ABC radicó su planilla para el año 2013 el 15 de mayo
de 2013. En la misma determinó un reintegro ascendente a $2,500 que
solicitó le fuera acreditado al pago de la contribución estimada del
2014. El cómputo de la contribución estimada para el año 2014
ascendió a $8,500. La contribución estimada a pagar para el año 2014
asciende a $6,000 ($8,500-$2,500) la cual deberá pagarse $1,500 por
cada plazo.
En la alternativa, el contribuyente ABC hubiera podido elegir aplicar el
referido pago en exceso al primer plazo de su contribución estimada y
no efectuar dicho primer pago. En este caso la contribución estimada
de $8,500 se pagaría en cuatro plazo iguales de $2,125. El pago en
exceso del año anterior, ascendente a $2,500, cubriría el pago del
primer plazo y parte del Segundo plazo, quedando un balance a pagar
del Segundo plazo de $1,750. Los plazos restantes serían por el total de
$2,125.
C. Cuando con posterioridad a que el contribuyente se acoja al descuento por
pagar a tiempo la contribución autodeterminada, se determina una deficiencia
y la misma no se debe a negligencia, menosprecio intencional de las reglas y
reglamentos, a fraude, éste no perderá el descuento originalmente reclamado
y se considerará como contribución pagada para este propósito la
contribución autodeterminada antes de la reducción por el descuento.
D. Cuando la fecha de vencimiento acaece en sábado, domingo 0 en un día feriado,
la fecha de vencimiento para rendir la planilla será el día inmediatamente
siguiente a dicho domingo 0 día feriado.
E. Solamente se recibirán planillas en formato impreso de aquellos
contribuyentes que no estén obligados a radicar electrónicamente. Estas
podrán entregarse personalmente en cualquier oficina regional del CRIM, 0 en
la oficina central del CRIM, 0 se podrán enviar por correo. Las planillas que se
envían por correo deberán estar adecuadamente franqueadas y dirigidas al
CRIM. En estos casos, el matasellos del Servicio de Correos de los Estados
Unidos deberá estar fechado en 0 antes de la fecha dispuesta por Ley para la
radicación de las planillas. Se considerará radicada a tiempo aquella planilla
enviada por correo que cumpla con los requisitos enunciados anteriormente,
aún cuando se reciba en el CRIM luego de la fecha dispuesta por Ley para su
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radicación. El CRIM debe conservar los sobres en que se envió la planilla por
correo junto a la misma. En cuanto a adiciones a la contribución en casos de
que no se rinda la planilla a tiempo, véase el Artículo 6.1 de la Ley Núm. 83.
2. Prórroga Automática
La planilla tiene que radicarse en o antes de la fecha de vencimiento.
Sin embargo, el CRIM puede conceder una prórroga automática para radicarla, si el
contribuyente hace una solicitud a tal efecto, en 0 antes de la fecha dispuesta por Ley.
Toda solicitud y/o concesión de prórroga automática estará sujeta a las siguientes
reglas:
a) Todo contribuyente tendrá derecho a una prórroga automática de tres
meses para rendir la planilla de propiedad mueble, contados a partir de la
fecha prescrita por Ley para su radicación.
b) El contribuyente o preparador, utilizará el formulario preparado por el
CRIM para solicitar la prórroga automática y lo someterá conjuntamente
con el pago según requerido de la contribución autodeterminada, en 0
antes del decimoquinto día del mes de mayo. Una prórroga automática
para rendir la planilla no constituirá una prórroga para el pago de la
contribución autodeterminada.
c) Los contribuyentes obligados a radicar la planilla electrónicamente, de
conformidad a lo dispuesto en este reglamento, deberán radicar la solicitud
de prórroga electrónicamente. Para estos casos, el Director Ejecutivo
establecerá las reglas en cuanto a la firma digital 0 autenticación
electrónica de la solicitud de prórroga del Contribuyente 0 su
Representante.
d) Aquellos contribuyentes no obligados a radicar electrónicamente, deberán
radicar la solicitud de prórroga en duplicado en el modelo suministrado
por el CRIM (Solicitud de Prórroga Automática para Rendir la Planilla de
Contribución sobre Propiedad Mueble). En el caso de corporaciones, al
solicitud deberá estar firmada por: (A) el Presidente, Vicepresidente,
Tesorero u otro oficial principal de la corporación; 0 (B) un abogado
debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico; 0 (C) un Contador
Público Autorizado debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico; 0 (D)
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un agente debidamente autorizado por la corporación. Los contribuyentes
no obligados a radicar la planilla electrónicamente someterán el duplicado
de la solicitud de prórroga automática junto a la planilla de propiedad
mueble, al momento de radicar la misma.
e) Aquellos contribuyentes que radiquen la solicitud de prórroga
electrónicamente no tendrán que incluir el duplicado de la solicitud de
prórroga al momento de radicar la planilla.
f) Aquellos contribuyentes no obligados a radicar la planilla de forma
electrónica, que radiquen la solicitud de prórroga de forma electrónica,
estarán obligados a radicar la planilla de la misma forma.
g) La solicitud deberá ser radicada en o antes de la fecha dispuesta por Ley
para la radicación de la planilla en el CRIM. El contribuyente deberá
acompañar con dicha solicitud el monto total de la contribución a pagar
que estime a la fecha dispuesta para la radicación de la planilla.
h) Al rendir la solicitud de prórroga dentro del período de tiempo
especificado, debidamente cumplimentado y acompañado del monto total
de la contribución no pagada que se estime en el mismo, se considerará que
la prórroga ha sido concedida.
3. Pagos en exceso
Se autoriza al CRIM para que en aquellos casos en que el contribuyente realizara un
pago en exceso de la contribución impuesta por Ley y este Reglamento, se le acredite
el monto de dicho pago en exceso contra cualquier clase de contribución pendiente
de pago. Si el contribuyente no adeudare contribución alguna, el CRIM podrá
reintegrar el remanente 0 acreditarlo contra la contribución pagadera en el próximo
año, a opción del contribuyente.
4. Planillas de oficio
Si cualquier persona que viniera obligada a rendir una planilla de contribución sobre
la propiedad mueble dejare de rendir la misma en la fecha dispuesta por la Ley Núm.
83, el CRIM preparará la planilla a base de la información que mediante investigación
pueda obtener. Cualquier planilla así preparada por el CRIM 0 cualquier persona
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natural 0 jurídica autorizada por el CRIM, será "prima facie" correcta y suficiente para
todos los efectos legales.