Regl. 8739, art. 9
ERROR MATEMÁTICO
Cite as Reglamento Núm. 8739, Art. 9
El contribuyente no tendrá derecho a radicar recurso ante el Tribunal de Primera Instancia
cuando se le notifica al contribuyente, una deuda que éste cometió por error matemático. El
error matemático conlleva la pérdida del cinco por ciento (5%) de descuento en la cantidad
no pagada y conlleva la imposición de los intereses dejados de pagar.
A estos fines, el término "error matemático" significará un error de suma, resta,
multiplicación o división que surja en una planilla; el uso incorrecto de cualquiera de los
tipos contributivos sobre la propiedad mueble con respecto a cualquier planilla para el
cómputo de la contribución para cada municipio; una entrada en la planilla de una partida
que es inconsistente con otra entrada de la misma partida 0 de otra partida en la planilla;
cualquier omisión de información requerida para justificar una entrada en una planilla; una
entrada en una planilla de una exoneración o exención en una cantidad que exceda el límite
otorgado por las leyes estatales y municipales, y la omisión en la planilla del número de
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Enmiendas al Reglamento Número 7049
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cuenta 0 número de seguro social correcto, según requerido. Se considerará que un
contribuyente ha omitido el número de cuenta O el número de seguro social correcto si la
información sometida por el contribuyente no concuerda con la información que obtiene la
agencia que emite el número de cuenta 0 el número de seguro social.