Regl. 3518, art. VII

TERMINOS Y CONDICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 3518, Art. VII

A. El término máximo de cada financiamiento se determinará tomando en consideración el uso que se le dará a los fondos: Término máximo a Usos considerar 1) Capital de operación y refinanciar deudas 7 años 2) Compra de maquinaria y equipo 8 años 3) Mejoras permanentes al local comercial 10 años 4) Compra O construcción de estructuras comerciales 15 años -8- B. E1 solicitante deberá suplir colateral aceptable al Fondo e institución financiera participante, según dispuesto más adelante en este Reglamento. C. E1 Fondo cobrará un cargo único de 2% sobre la cantidad garantizada. D. Las instituciones financieras participantes no harán cargos por comisión a los solicitantes; excepto el cargo por la garantía del Fondo. E. En aquellos casos en que se utilice el préstamo O parte del mismo para refinanciar deudas, la garantía no cubrirá aquellas deudas existentes con el acreedor garantizado incluidas en el total a saldar. No obstante lo anterior, tal deuda podrá incluirse dentro de los propósitos elegibles en este Reglamento si el Comité de Garantía determina que en O antes del momento en que se efectúe el refinanciamiento la deuda está ampliamente garantizada por colateral tangible y esa misma colateral formará parte de la garantía que tomará el acreedor garantizado. F. Cuando el propósito del préstamo sea para compra de maquinaria y equipo, por lo menos el 25% del costo de adquisición deberá ser atribuible a compras hechas a un fabricante local o a un distribuidor O representante establecido en Puerto Rico.
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