Regl. 3518, art. VII
TERMINOS Y CONDICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3518, Art. VII
A. El término máximo de cada financiamiento se determinará
tomando en consideración el uso que se le dará a los fondos:
Término máximo a
Usos
considerar
1) Capital de operación
y refinanciar deudas
7 años
2) Compra de maquinaria y equipo
8 años
3) Mejoras permanentes
al local comercial
10 años
4) Compra O construcción de
estructuras comerciales
15 años
-8-
B. E1 solicitante deberá suplir colateral aceptable al
Fondo e institución financiera participante, según dispuesto más adelante en este Reglamento.
C. E1 Fondo cobrará un cargo único de 2% sobre la cantidad
garantizada.
D. Las instituciones financieras participantes no harán
cargos por comisión a los solicitantes; excepto el
cargo por la garantía del Fondo.
E. En aquellos casos en que se utilice el préstamo O parte
del mismo para refinanciar deudas, la garantía no
cubrirá aquellas deudas existentes con el acreedor
garantizado incluidas en el total a saldar.
No obstante lo anterior, tal deuda podrá incluirse dentro de los propósitos elegibles en este Reglamento si
el Comité de Garantía determina que en O antes del
momento en que se efectúe el refinanciamiento la deuda
está ampliamente garantizada por colateral tangible y
esa misma colateral formará parte de la garantía que
tomará el acreedor garantizado.
F. Cuando el propósito del préstamo sea para compra
de maquinaria y equipo, por lo menos el 25% del costo
de adquisición deberá ser atribuible a compras hechas
a un fabricante local o a un distribuidor O representante establecido en Puerto Rico.