Regl. 3518, art. VIII
COLATERAL
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Cite as Reglamento Núm. 3518, Art. VIII
A. La colateral a ofrecerse deberá ser de naturaleza tal
que cuando sea considerada simultáneamente con el historial del negocio en cuanto a ganancias obtenidas
en el pasado, habilidad de pago y la integridad y habi-
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B. La colateral podrá ser hipotecaria, prendaria,
fianzas, valores negociables, cesión de cuentas
por cobrar, inventarios, firmas solidarias O
garantÃas de cualquier otra naturaleza que a juicio del Comité de GarantÃa sea confiable O eficaz.
C. Las pólizas de seguro sobre edificios O equipo
deben cubrir los riesgos de fuego, terremoto y
huracán y estar endosadas a favor del Fondo y la
Institución Financiera Participante por el 100%
del préstamo. En el caso de propiedad mueble el
Comité de GarantÃa podrá requerir también el
riesgo de robo.
D. Previo al desembolso del préstamo, el solicitante
deberá evidenciar que pagó las contribuciones e
imposiciones fiscales sobre las propiedades ofrecidas en garantÃas.
E. Si la colateral consiste de un bien inmueble la
cantidad del préstamo no excederá del 85% de su
valor de tasación. Cuando consista de un bien
mueble la garantÃa no excederá del 60% del valor
tasado en equipo nuevo y 50% del valor tasado en
equipo usado; siempre que el valor tasado no
exceda el costo de compra original. No se aceptarán como colaterales, inmuebles con más de una (1)
hipoteca. El Comité de GarantÃa podrá obviar en
parte estos requisitos cuando asà lo considere
necesario para cumplir con los propósitos para los
cuales fue creado el Fondo.