Regl. 8739, art. XIII
VIGENCIA
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segregar el balance mensual de la reserva de la misma manera que segregó el inventario en
el Anejo 6;
Anejo 8 Balance de la cuenta de efectivo al 31 de diciembre y el monto de efectivo
depositado antes del 1 de enero, que se acreditó a la cuenta de banco en 0 después del 1 de
enero. Este anejo deberá incluir el monto del efectivo en poder del contribuyente al cierre
del 31 de diciembre y el monto del efectivo depositado en una institución financiera antes
del 1 de enero y que fue acreditado por el banco después del 1 de enero. En el caso de
Contribuyentes cubiertos por un decreto 0 Concesión de exención contributiva, deberán
detallar separadamente el monto del efectivo proveniente de las operación exenta y de la
operación tributable;
Anejo 9 Total del valor en los libros de aquellos activos que al 1 de enero no están
siendo utilizados en la operación cubierta por un decreto de exención. Este anejo aplica sólo
a entidades que operan un negocio bajo un decreto 0 concesión de exención contributiva. El
anejo deberá presentar de forma separada, el valor en los libros ("net book value") al 1 de
enero (o al Cierre del 31 de diciembre anterior), de los activos utilizados en la operación
exenta y los utilizados en la operación tributable. Deberá incluir el valor de los siguientes
activos: (1) inversiones; (2) materiales y suministros; (3) maquinaria y equipo; (4) mejoras;
(5) muebles y enseres, computadoras, equipo de oficina y Cualquier otra propiedad sujeta a
la contribución sobre la propiedad mueble. Los contribuyentes con año económico diferente
al año calendario (31 de diciembre), informarán el valor en los libros de los activos al 31 de
diciembre dentro de su año económico;
Anejo 10 Monto mensual de ajustes de inventario por transacciones no sujetas a un
intercambio ("Exchange Transactions"). Este anejo incluirá el total de los ajustes hechos a
las cuentas de inventario para cada uno de los meses del periodo de contabilidad Cubierto
por la auditoria de los estados financieros del contribuyente. En el caso de contribuyentes
cubiertos por un decreto de exención, deberán segregar el balance atribuible a las
operaciones exentas, exoneradas y tributables
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