Regl. 8744, art. II

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Cite as Reglamento Núm. 8744, Art. II

Este reglamento se adopta conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 149-1999, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico. La mencionada ley establece que se evaluará el desempeño del personal docente del DEPR, por lo que el presente reglamento se establece en cumplimiento con los parámetros esbozados en los artículos correspondientes. Además, este reglamento se promulga en cumplimiento con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Este reglamento se promulga conforme a las disposiciones de los siguientes reglamentos: Reglamento Núm. 6743 del Personal Docente del Departamento de Educación de Puerto Rico, según enmendado por los reglamentos 7292 y 8037; y al Reglamento Núm. 7565 de Medidas Correctivas y Acciones 4 Disciplinarias. Se promulga, además, conforme a la Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965, según enmendada, mejor conocida como Ley de Personal de Servicio Público; y a la Ley 184-2004, según enmendada, conocida como Ley de Administración de Recursos Humanos.
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