Regl. 8744, art. VII
MÉTRICA DE EVALUACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8744, Art. VII
El Sistema de Apoyo al Liderazgo Efectivo del Personal Docente está diseñado
para garantizar el desarrollo profesional continuo de los educadores y enriquecer
tanto la calidad de la enseñanza en las escuelas como el aprendizaje de los
estudiantes. Se han definido cuatro niveles para clasificar la ejecución del
personal docente. Estos se podrán modificar posteriormente mediante polÃtica
pública que establezca el secretario en una comunicación oficial, ya sea carta
circular, reglamento O documento normativo.
Los cuatro niveles de ejecución del personal docente son:
A. Nivel de Ejecución Ejemplar: Será clasificado en este nivel de
ejecución todo personal docente que obtenga en su evaluación sumativa
de un 100% a un 90%. El personal en esta ejecución demuestra dominio
absoluto del manejo efectivo de prácticas y comportamientos educativos.
Este personal docente excede lo que se espera de su desempeño.
Además, tiene la capacidad de influenciar positivamente a los demás, es
un miembro activo dentro del equipo de trabajo y sus esfuerzos van
dirigidos a conseguir la excelencia académica y administrativa.
AI maestro bajo esta categorÃa se le requerirá que desarrolle un Plan
Individual de Desarrollo Profesional con apoyo del director de
escuela y del distrito escolar. En el caso de los directores de escuela,
también se requiere un Plan Individual de Desarrollo Profesional, el cual
se desarrollará con el apoyo del personal del distrito escolar. Este plan
contempla un mÃnimo de horas de desarrollo profesional que se
evidenciará en diferentes modalidades. La cantidad de horas de
desarrollo profesional y las alternativas para la selección de modalidades
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de desarrollo profesional se emitirán en una comunicación oficial del
secretario, ya sea por carta circular, reglamento O documento normativo.
El DEPR propiciará que los maestros y directores de escuela en este nivel
de ejecución puedan participar como mentores de sus pares O servir
como recurso en actividades de desarrollo profesional. También podrán
ser reconocidos por su desempeño a nivel de distrito escolar, región
educativa o nivel central.
B. Nivel de Ejecución Competente: Se clasificará en este nivel de
ejecución todo personal docente que obtenga en su evaluación sumativa
de un 89% a un 80%. Las ejecutorias de este personal demuestran un
nivel adecuado de desempeño profesional en las expectativas de cada
uno de los criterios del instrumento de evaluación.
Este personal cumple con lo que se espera de su desempeño. Además,
demuestra conocimiento de sus funciones y posee la capacidad de
trabajar en equipo pero, a base de su evaluación total, se demuestra que
su desempeño no es excepcional y puede mejorar.
AI maestro bajo esta categorÃa se le requerirá que desarrolle un Plan
Individual de Desarrollo Profesional con apoyo del director de escuela y
del distrito escolar. En el caso de los directores de escuela también se
requiere un Plan Individual de Desarrollo Profesional, el cual se
desarrollará con el apoyo del personal del distrito escolar. Este plan
contempla un mÃnimo de horas de desarrollo profesional que se
evidenciará por medio de diferentes modalidades. La cantidad de horas
de desarrollo profesional y las alternativas para la selección de
modalidades de desarrollo profesional se emitirán en una comunicación
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oficial del secretario, ya sea por carta circular, reglamento O documento
normativo.
El DEPR fomentará y dará la opción a estos maestros O directores de
escuela de establecer un programa de mentorÃa con maestros y
directores de escuela pares en su misma escuela O distrito cuya ejecución
sea ejemplar para que le sea de apoyo en el cumplimiento de sus
deberes.
C. Nivel de Ejecución MÃnimo: Se clasificará en este nivel de ejecución
todo personal docente que obtenga en su evaluación sumativa de un 79%
a un 70%. Las ejecutorias de este personal no satisfacen las expectativas
esperadas y contempladas en el instrumento de evaluación.
El personal docente que obtiene este nivel de ejecución posee
deficiencias que inciden en su habilidad para demostrar dominio efectivo
de las técnicas de enseñanza o de la administración, pero estas
deficiencias se pueden fortalecer mediante apoyo continuo del distrito
escolar.
AI maestro bajo esta categorÃa se le requerirá que desarrolle un Plan
Individual de Desarrollo Profesional con apoyo del director de escuela y
del distrito escolar. En el caso de los directores de escuela también se
requiere un Plan Individual de Desarrollo Profesional, el cual se
desarrollará con el apoyo del personal del distrito escolar. Este plan
contempla un mÃnimo de horas de desarrollo profesional que se
evidenciará mediante diferentes modalidades. La cantidad de horas de
desarrollo profesional y las alternativas para la selección de modalidades
de desarrollo profesional se emitirán en una comunicación oficial del
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secretario, ya sea por carta circular, reglamento O documento normativo.
Este plan atenderá las áreas de oportunidades identificadas en el
instrumento de evaluación.
El distrito escolar ofrecerá apoyo y seguimiento a las actividades de
desarrollo profesional sugeridas en el Plan Individual de Desarrollo
Profesional. El DEPR propiciará y coordinará un programa de mentorÃa
con maestros y directores de escuela pares en su misma escuela o
distrito cuya ejecución sea ejemplar para que le sea de apoyo en el
cumplimiento de sus deberes.
El personal docente con ejecución mÃnima en la evaluación sumativa
recibirá una advertencia escrita del evaluador, conforme a lo establecido
en el ArtÃculo XII, inciso (C) sobre los Niveles de Ejecución para Maestros
y Directores de Escuelas y la Acción de Personal Correspondiente. El
personal docente, luego de recibir la advertencia escrita, tendrá la
oportunidad de mejorar su ejecución de tal forma que pueda alcanzar al
menos un nivel de ejecución competente. Si aun asà el personal docente
permanece por dos años consecutivos en el nivel mÃnimo, será referido a
la División Legal para la acción correspondiente, que en este caso
constituirá una amonestación escrita. El distrito escolar y el director de
escuela revisarán junto al evaluado el Plan Individual de Desarrollo
Profesional e incluirán intervenciones que propendan al mejoramiento
profesional. En el caso del director de escuela, el distrito escolar revisará
el Plan de Individual de Desarrollo Profesional e incluirá intervenciones
que propendan a su mejoramiento profesional. Si aun asà el evaluado se
mantiene en el nivel de ejecución mÃnima por tres años consecutivos, este
será referido a la División Legal.
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El evaluador procederá a recopilar la evidencia que sustente los hechos y
la enviará a la División Legal para el proceso administrativo
correspondiente. De probarse que en efecto el evaluado se ha mantenido
en este nivel de ejecución por los últimos 3 años consecutivos, se
procederá a una suspensión de empleo y sueldo por 1 año. Una vez
reinstalado, deberá presentarse al distrito escolar para la evaluación y
redacción del Plan Individual de Desarrollo Profesional, en coordinación
con el superintendente escolar y el director de escuela.
D. Nivel de Ejecución Inadecuado: Será clasificados en este nivel de
ejecución todo personal docente que obtenga en su evaluación sumativa
un 69% por ciento O menos. Las ejecutorias de este personal demuestran
que posee deficiencias significativas en las expectativas de los
indicadores incluidos en el instrumento de evaluación. Este personal
docente demuestra que carece de las destrezas y habilidades necesarias
para ser un maestro O director de escuela efectivo y dichas deficiencias
afectan la habilidad del personal docente para desempeñarse
adecuadamente.
Al maestro bajo esta categorÃa se le requerirá que desarrolle un Plan
Individual de Desarrollo Profesional con apoyo del director de escuela y
del distrito escolar. En el caso de los directores de escuela también se
requiere un Plan Individual de Desarrollo Profesional, el cual se
desarrollará con el apoyo del personal del distrito escolar. Este plan
contempla un mÃnimo de horas de desarrollo profesional que se
evidenciará por medio de diferentes modalidades. La cantidad de horas
de desarrollo profesional y las alternativas para la selección de
modalidades de desarrollo profesional se emitirán en una comunicación
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oficial del secretario, ya sea por carta circular, reglamento O documento
normativo.
El DEPR propiciará que este personal docente reciba apoyo y asesorÃa
de parte de los maestros O directores de su misma escuela O del distrito,
que hayan sido clasificados por su nivel de ejecución ejemplar y que
excedan las expectativas.
Este personal docente recibirá una advertencia escrita del evaluador
conforme a lo establecido en el ArtÃculo XII, inciso (C) sobre los Niveles
de Ejecución para Maestros y Directores de Escuelas y la Acción de
Personal Correspondiente. Además, el evaluador deberá recopilar la
información pertinente y la enviará a la División Legal para que proceda a
la amonestación escrita. El distrito escolar y el director de escuela
revisarán junto al evaluado el Plan Individual de Desarrollo Profesional e
incluirán intervenciones que propendan al mejoramiento profesional. En el
caso del director de escuela, el distrito escolar revisará el plan de
desarrollo profesional e incluirá intervenciones que propendan al
mejoramiento profesional.
Si aun asà el personal docente se mantiene en el nivel de ejecución
inadecuado por 3 años consecutivos, será referido a la División Legal. El
evaluador será responsable de recopilar la evidencia que sustente los
hechos y enviar la misma a la División Legal para el proceso
administrativo correspondiente. De probarse que en efecto el personal
docente se ha mantenido en este nivel de ejecución por los últimos
3 años consecutivos, la autoridad nominadora procederá a la destitución
de este evaluado.
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El DEPR podrá tomar acciones de personal, que incluye medidas
disciplinarias, conforme a las disposiciones de las leyes y los reglamentos
aplicables, para atender las áreas de oportunidad identificadas en el
instrumento de evaluación que propendan a mejorar sus prácticas de
instrucción en beneficio del aprovechamiento académico estudiantil.