Regl. 8744, art. VII

MÉTRICA DE EVALUACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8744, Art. VII

El Sistema de Apoyo al Liderazgo Efectivo del Personal Docente está diseñado para garantizar el desarrollo profesional continuo de los educadores y enriquecer tanto la calidad de la enseñanza en las escuelas como el aprendizaje de los estudiantes. Se han definido cuatro niveles para clasificar la ejecución del personal docente. Estos se podrán modificar posteriormente mediante política pública que establezca el secretario en una comunicación oficial, ya sea carta circular, reglamento O documento normativo. Los cuatro niveles de ejecución del personal docente son: A. Nivel de Ejecución Ejemplar: Será clasificado en este nivel de ejecución todo personal docente que obtenga en su evaluación sumativa de un 100% a un 90%. El personal en esta ejecución demuestra dominio absoluto del manejo efectivo de prácticas y comportamientos educativos. Este personal docente excede lo que se espera de su desempeño. Además, tiene la capacidad de influenciar positivamente a los demás, es un miembro activo dentro del equipo de trabajo y sus esfuerzos van dirigidos a conseguir la excelencia académica y administrativa. AI maestro bajo esta categoría se le requerirá que desarrolle un Plan Individual de Desarrollo Profesional con apoyo del director de escuela y del distrito escolar. En el caso de los directores de escuela, también se requiere un Plan Individual de Desarrollo Profesional, el cual se desarrollará con el apoyo del personal del distrito escolar. Este plan contempla un mínimo de horas de desarrollo profesional que se evidenciará en diferentes modalidades. La cantidad de horas de desarrollo profesional y las alternativas para la selección de modalidades 24 de desarrollo profesional se emitirán en una comunicación oficial del secretario, ya sea por carta circular, reglamento O documento normativo. El DEPR propiciará que los maestros y directores de escuela en este nivel de ejecución puedan participar como mentores de sus pares O servir como recurso en actividades de desarrollo profesional. También podrán ser reconocidos por su desempeño a nivel de distrito escolar, región educativa o nivel central. B. Nivel de Ejecución Competente: Se clasificará en este nivel de ejecución todo personal docente que obtenga en su evaluación sumativa de un 89% a un 80%. Las ejecutorias de este personal demuestran un nivel adecuado de desempeño profesional en las expectativas de cada uno de los criterios del instrumento de evaluación. Este personal cumple con lo que se espera de su desempeño. Además, demuestra conocimiento de sus funciones y posee la capacidad de trabajar en equipo pero, a base de su evaluación total, se demuestra que su desempeño no es excepcional y puede mejorar. AI maestro bajo esta categoría se le requerirá que desarrolle un Plan Individual de Desarrollo Profesional con apoyo del director de escuela y del distrito escolar. En el caso de los directores de escuela también se requiere un Plan Individual de Desarrollo Profesional, el cual se desarrollará con el apoyo del personal del distrito escolar. Este plan contempla un mínimo de horas de desarrollo profesional que se evidenciará por medio de diferentes modalidades. La cantidad de horas de desarrollo profesional y las alternativas para la selección de modalidades de desarrollo profesional se emitirán en una comunicación 25 oficial del secretario, ya sea por carta circular, reglamento O documento normativo. El DEPR fomentará y dará la opción a estos maestros O directores de escuela de establecer un programa de mentoría con maestros y directores de escuela pares en su misma escuela O distrito cuya ejecución sea ejemplar para que le sea de apoyo en el cumplimiento de sus deberes. C. Nivel de Ejecución Mínimo: Se clasificará en este nivel de ejecución todo personal docente que obtenga en su evaluación sumativa de un 79% a un 70%. Las ejecutorias de este personal no satisfacen las expectativas esperadas y contempladas en el instrumento de evaluación. El personal docente que obtiene este nivel de ejecución posee deficiencias que inciden en su habilidad para demostrar dominio efectivo de las técnicas de enseñanza o de la administración, pero estas deficiencias se pueden fortalecer mediante apoyo continuo del distrito escolar. AI maestro bajo esta categoría se le requerirá que desarrolle un Plan Individual de Desarrollo Profesional con apoyo del director de escuela y del distrito escolar. En el caso de los directores de escuela también se requiere un Plan Individual de Desarrollo Profesional, el cual se desarrollará con el apoyo del personal del distrito escolar. Este plan contempla un mínimo de horas de desarrollo profesional que se evidenciará mediante diferentes modalidades. La cantidad de horas de desarrollo profesional y las alternativas para la selección de modalidades de desarrollo profesional se emitirán en una comunicación oficial del 26 secretario, ya sea por carta circular, reglamento O documento normativo. Este plan atenderá las áreas de oportunidades identificadas en el instrumento de evaluación. El distrito escolar ofrecerá apoyo y seguimiento a las actividades de desarrollo profesional sugeridas en el Plan Individual de Desarrollo Profesional. El DEPR propiciará y coordinará un programa de mentoría con maestros y directores de escuela pares en su misma escuela o distrito cuya ejecución sea ejemplar para que le sea de apoyo en el cumplimiento de sus deberes. El personal docente con ejecución mínima en la evaluación sumativa recibirá una advertencia escrita del evaluador, conforme a lo establecido en el Artículo XII, inciso (C) sobre los Niveles de Ejecución para Maestros y Directores de Escuelas y la Acción de Personal Correspondiente. El personal docente, luego de recibir la advertencia escrita, tendrá la oportunidad de mejorar su ejecución de tal forma que pueda alcanzar al menos un nivel de ejecución competente. Si aun así el personal docente permanece por dos años consecutivos en el nivel mínimo, será referido a la División Legal para la acción correspondiente, que en este caso constituirá una amonestación escrita. El distrito escolar y el director de escuela revisarán junto al evaluado el Plan Individual de Desarrollo Profesional e incluirán intervenciones que propendan al mejoramiento profesional. En el caso del director de escuela, el distrito escolar revisará el Plan de Individual de Desarrollo Profesional e incluirá intervenciones que propendan a su mejoramiento profesional. Si aun así el evaluado se mantiene en el nivel de ejecución mínima por tres años consecutivos, este será referido a la División Legal. 27 El evaluador procederá a recopilar la evidencia que sustente los hechos y la enviará a la División Legal para el proceso administrativo correspondiente. De probarse que en efecto el evaluado se ha mantenido en este nivel de ejecución por los últimos 3 años consecutivos, se procederá a una suspensión de empleo y sueldo por 1 año. Una vez reinstalado, deberá presentarse al distrito escolar para la evaluación y redacción del Plan Individual de Desarrollo Profesional, en coordinación con el superintendente escolar y el director de escuela. D. Nivel de Ejecución Inadecuado: Será clasificados en este nivel de ejecución todo personal docente que obtenga en su evaluación sumativa un 69% por ciento O menos. Las ejecutorias de este personal demuestran que posee deficiencias significativas en las expectativas de los indicadores incluidos en el instrumento de evaluación. Este personal docente demuestra que carece de las destrezas y habilidades necesarias para ser un maestro O director de escuela efectivo y dichas deficiencias afectan la habilidad del personal docente para desempeñarse adecuadamente. Al maestro bajo esta categoría se le requerirá que desarrolle un Plan Individual de Desarrollo Profesional con apoyo del director de escuela y del distrito escolar. En el caso de los directores de escuela también se requiere un Plan Individual de Desarrollo Profesional, el cual se desarrollará con el apoyo del personal del distrito escolar. Este plan contempla un mínimo de horas de desarrollo profesional que se evidenciará por medio de diferentes modalidades. La cantidad de horas de desarrollo profesional y las alternativas para la selección de modalidades de desarrollo profesional se emitirán en una comunicación 28 oficial del secretario, ya sea por carta circular, reglamento O documento normativo. El DEPR propiciará que este personal docente reciba apoyo y asesoría de parte de los maestros O directores de su misma escuela O del distrito, que hayan sido clasificados por su nivel de ejecución ejemplar y que excedan las expectativas. Este personal docente recibirá una advertencia escrita del evaluador conforme a lo establecido en el Artículo XII, inciso (C) sobre los Niveles de Ejecución para Maestros y Directores de Escuelas y la Acción de Personal Correspondiente. Además, el evaluador deberá recopilar la información pertinente y la enviará a la División Legal para que proceda a la amonestación escrita. El distrito escolar y el director de escuela revisarán junto al evaluado el Plan Individual de Desarrollo Profesional e incluirán intervenciones que propendan al mejoramiento profesional. En el caso del director de escuela, el distrito escolar revisará el plan de desarrollo profesional e incluirá intervenciones que propendan al mejoramiento profesional. Si aun así el personal docente se mantiene en el nivel de ejecución inadecuado por 3 años consecutivos, será referido a la División Legal. El evaluador será responsable de recopilar la evidencia que sustente los hechos y enviar la misma a la División Legal para el proceso administrativo correspondiente. De probarse que en efecto el personal docente se ha mantenido en este nivel de ejecución por los últimos 3 años consecutivos, la autoridad nominadora procederá a la destitución de este evaluado. 29 El DEPR podrá tomar acciones de personal, que incluye medidas disciplinarias, conforme a las disposiciones de las leyes y los reglamentos aplicables, para atender las áreas de oportunidad identificadas en el instrumento de evaluación que propendan a mejorar sus prácticas de instrucción en beneficio del aprovechamiento académico estudiantil.
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