Regl. 8744, art. VIII
FRECUENCIA DE LAS OBSERVACIONES AL PERSONAL
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Cite as Reglamento Núm. 8744, Art. VIII
DOCENTE
La frecuencia de las evaluaciones será la siguiente:
A. Personal docente de nombramiento reciente (primer año de
contratación con el DEPR): Este personal se evaluará anualmente.
Los facilitadores docentes del distrito escolar ofrecerán apoyo continuo
para garantizar que se obtengan los resultados deseados para el
mejoramiento de su práctica de instrucción. Este personal participará
del programa de inducción del DEPR. Además, desarrollará
anualmente un Plan Individual de Desarrollo Profesional, considerando
las áreas de oportunidades identificadas en la evaluación sumativa y
de acuerdo con su nivel de ejecución.
B. Personal docente con estatus transitorio, probatorio O acogidos a
Carrera Magisterial: Este personal será evaluado anualmente bajo el
ciclo completo de visitas y pasos. Además, desarrollará anualmente un
Plan Individual de Desarrollo Profesional, considerando las áreas de
oportunidades identificadas en la evaluación sumativa y de acuerdo
con su nivel de ejecución.
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C. Personal docente con permanencia:
a. Primer año de implantación del ciclo de evaluación:
i. Todo el personal docente será evaluado con el ciclo
completo de visitas y pasos, y se requiere que redacte y
cumpla con la implementación de un Plan Individual de
Desarrollo Profesional, según los resultados de su
evaluación sumativa.
b. Segundo y tercer año de implantación del sistema de
evaluación:
i. Nivel de ejecución EJEMPLAR O COMPETENTE:
Redactará un Plan Individual de Desarrollo Profesional
anualmente. Recibirá visitas de observación formativas
anualmente y la evaluación sumativa será cada 2 años.
ii. Nivel de ejecución MÍNIMO O INADECUADO: Redactará
un Plan Individual de Desarrollo Profesional por dos años
para completar el ciclo de evaluación y anualmente se
revisará el progreso y mejoramiento. Este personal será
evaluado anualmente con la evaluación sumativa.
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