Regl. 8744, art. XIV

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Cite as Reglamento Núm. 8744, Art. XIV

Las palabras y frases usadas en este reglamento se interpretarán según el contexto y significado sancionado por el uso común y corriente. Las voces 52 usadas en este reglamento en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en singular incluyen el plural, el plural incluye el singular; y las voces usadas en el género masculino incluyen también el femenino y el neutro, salvo en los casos que tal interpretación resultare absurda. Para efectos de este reglamento, los términos que se definen a continuación tendrán el siguiente significado: 1) Acción disciplinaria: son las sanciones que impone el secretario de Educación a un empleado del DEPR, las cuales forman parte del expediente del empleado. Se consideran acciones disciplinarias: reprimenda O amonestación escrita, suspensión de empleo y sueldo, separación y destitución. 2) Advertencia escrita: es aquella medida correctiva que hace el supervisor al empleado, cuando este incurre inicialmente o reincide en alguna infracción a las normas de conducta establecidas. Esta medida no se considerará una acción disciplinaria y no forma parte del expediente de personal, pero sí como evidencia de disciplina progresiva. 3) Amonestación escrita: es una acción disciplinaria formal al empleado impuesta por la autoridad nominadora por razón de incurrir O reincidir en infracciones a las normas de conducta establecidas. Esta acción disciplinaria no conlleva vista administrativa informal por no afectar derechos propietarios del empleado. Dicho documento forma parte del expediente de personal del empleado. 4) Autoridad nominadora: el secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico. 53 5) Ayudante especial a cargo del distrito: es el funcionario designado por el secretario que dirige, supervisa, coordina y organiza todas las actividades docentes y no docentes del distrito escolar. Además, evalúa al personal docente y no docente concerniente a su distrito escolar. 6) Calendario de visitas: es un documento que prepara el director de escuelas, el superintendente de escuelas O el ayudante especial a cargo del distrito, en el que se presentan las fechas para llevar a cabo las visitas al maestro O director de escuela. 7) Departamento: Departamento de Educación de Puerto Rico (denominado como DEPR). 8) Desarrollo profesional: es un proceso continuo para lograr compromiso con el dominio de las competencias profesionales y desempeñar con efectividad las funciones del puesto. Este proceso fortalecerá la labor docente de acuerdo con las áreas de reto. 9) Destitución: Acción disciplinaria que conlleva la separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado por la autoridad nominadora como acción disciplinaria por justa causa, previa formulación de cargos y vista administrativa informal, a solicitud del empleado. La imposición de esta sanción inhabilitará al empleado de trabajar en el sector público. Se enviará copia de esta carta que notifica este procedimiento al expediente de personal del empleado y a la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos. 54 10) Director: el director de escuela. El director será responsable ante el secretario y el Consejo Escolar del desenvolvimiento académico y administrativo de la escuela y será también el representante de esta ante la comunidad. 11) División del Sistema de Apoyo al Liderazgo Efectivo del Personal Docente: tiene la responsabilidad de ofrecer apoyo continuo y sostenido al personal docente y monitorear el proceso de la implantación y administración de la plataforma del sistema de evaluación. 12) División Legal: en lo que respecta a este reglamento, es la oficina responsable de llevar a cabo el proceso administrativo relacionado a las acciones disciplinarias que corresponden al desempeño del personal docente. 13) Docencia: incluye los procesos de enseñanza y aprendizaje. 14) Empleado: Para efectos de este reglamento, el término empleado se interpretará como aquel clasificado como personal docente y que se define más adelante. 15) Empleado permanente: personal docente que cumplió con todos los requisitos que establece la Ley Núm. 312 del 15 de mayo de 1938, según enmendada, sobre Permanencia de Maestros y la Ley Núm. 94 de 21 de junio de 1955, según enmendada, conocida como Ley de Certificaciones Docentes. 16) Empleado probatorio: personal docente nombrado para ocupar un puesto regular por el periodo de prueba que establece la Ley Núm. 312 del 15 de mayo de 1938, supra. 55 17) Empleado transitorio: personal docente nombrado por un término fijo. 18) Empleado transitorio elegible: personal docente que posea certificado regular de maestro en la categoría del puesto en el cual fue nombrado. 19) Empleado transitorio provisional: personal docente nombrado en un puesto para el cual no tiene certificado regular de maestro. 20) Escuela: unidad funcional del sistema de educación pública de Puerto Rico, bajo la supervisión del DEPR. 21) Evaluación: proceso para emitir juicio sobre las competencias profesionales y el desempeño de las funciones del personal docente. 22) Evaluación sumativa: proceso en el cual se administra el instrumento que evidencia el nivel de ejecución del personal docente durante el año escolar. 23) Medida correctiva: es aquella advertencia escrita O exhortación verbal que hace un supervisor inmediato a su empleado. Se entenderán por medidas correctivas la exhortación verbal y la advertencia escrita. Las medidas correctivas no formarán parte del expediente de personal del empleado. 24) Mes: se entenderá por mes 30 días calendario. En el caso de los maestros, trabajadores sociales, consejeros escolares y maestros bibliotecarios, el calendario escolar O mes es de 20 días laborables. 56 25) Nivel de ejecución: es el dominio de las competencias del maestro o director de escuela que se determina por medio de los estándares profesionales, el perfil del director escolar y las mejores prácticas educativas reconocidas y probadas de forma empírica. 26) Personal docente: Los maestros, directores de escuela, superintendentes de escuelas, superintendentes auxiliares, maestros bibliotecarios, consejeros escolares, trabajadores sociales y otro personal con funciones técnicas, administrativas y de supervisión en el sistema que posean certificados docentes expedidos conforme a la Ley Núm. 149-1999, supra. 27)Plan Individual de Desarrollo Profesional: plan individual que se redactará para cada docente de acuerdo con el nivel de ejecución en su evaluación sumativa y las áreas de reto identificadas. 28) Querella: escrito radicado por cualquier persona natural 0 jurídica o agencia en la cual se alegue O reclame la violación de algún derecho o privilegio O el cumplimiento de alguna obligación, garantizada o impuesta por las leyes y los reglamentos que administra el DEPR. 29) Reconsideración: proceso mediante el cual el personal docente que obtuvo un nivel de ejecución mínimo O inadecuado -y no está de acuerdo con dicho resultado- puede solicitar una ante el supervisor del evaluador. 30) Reunión de evaluación sumativa: presentación y discusión con el maestro O director de escuelas de las puntuaciones obtenidas en las 57 dimensiones correspondientes al crecimiento del estudiante, para determinar el nivel de ejecución del maestro O director de escuela. 31) Reunión de postobservación formativa: presentación y discusión de las observaciones y hallazgos del rendimiento profesional del personal docente para proveer sugerencias y comentarios. Esta reunión se llevará a cabo no más tarde de 5 días laborables contados a partir de la visita de observación. 32) Secretaria auxiliar de Recursos Humanos: tiene la responsabilidad de colaborar en la aplicación de la política pública establecida por la agencia. Además interpretará y administrará todas las leyes, los reglamentos, las normas y las políticas que rigen la administración de los recursos humanos. 33) Secretario: secretario de Educación. 34) Superintendente de escuelas: tiene la responsabilidad de colaborar en la aplicación de la política pública establecida por la agencia. Además, interpretará y administrará todas las leyes, los reglamentos, las normas y las políticas que rigen la administración de los recursos humanos. Es el funcionario que dirige las tareas de facilitación docente y académica en un distrito escolar, conforme lo establece la Ley Núm. 149-1999, supra. 35) Visitas de observación formativa: proceso de observación que realiza el evaluador para brindar apoyo docente y técnico en todos los aspectos relacionados al sistema de evaluación y las evidencias requeridas para cada dimensión. 58
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