Regl. 8744, art. XIV
TÉRMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 8744, Art. XIV
Las palabras y frases usadas en este reglamento se interpretarán según el
contexto y significado sancionado por el uso común y corriente. Las voces
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usadas en este reglamento en el tiempo presente incluyen también el futuro; las
usadas en singular incluyen el plural, el plural incluye el singular; y las voces
usadas en el género masculino incluyen también el femenino y el neutro, salvo
en los casos que tal interpretación resultare absurda.
Para efectos de este reglamento, los términos que se definen a continuación
tendrán el siguiente significado:
1) Acción disciplinaria: son las sanciones que impone el secretario de
Educación a un empleado del DEPR, las cuales forman parte del
expediente del empleado. Se consideran acciones disciplinarias:
reprimenda O amonestación escrita, suspensión de empleo y sueldo,
separación y destitución.
2) Advertencia escrita: es aquella medida correctiva que hace el
supervisor al empleado, cuando este incurre inicialmente o reincide en
alguna infracción a las normas de conducta establecidas. Esta medida
no se considerará una acción disciplinaria y no forma parte del
expediente de personal, pero sà como evidencia de disciplina
progresiva.
3) Amonestación escrita: es una acción disciplinaria formal al empleado
impuesta por la autoridad nominadora por razón de incurrir O reincidir
en infracciones a las normas de conducta establecidas. Esta acción
disciplinaria no conlleva vista administrativa informal por no afectar
derechos propietarios del empleado. Dicho documento forma parte del
expediente de personal del empleado.
4) Autoridad nominadora: el secretario del Departamento de Educación
de Puerto Rico.
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5) Ayudante especial a cargo del distrito: es el funcionario designado
por el secretario que dirige, supervisa, coordina y organiza todas las
actividades docentes y no docentes del distrito escolar. Además,
evalúa al personal docente y no docente concerniente a su distrito
escolar.
6) Calendario de visitas: es un documento que prepara el director de
escuelas, el superintendente de escuelas O el ayudante especial a
cargo del distrito, en el que se presentan las fechas para llevar a cabo
las visitas al maestro O director de escuela.
7) Departamento: Departamento de Educación de Puerto Rico
(denominado como DEPR).
8) Desarrollo profesional: es un proceso continuo para lograr
compromiso con el dominio de las competencias profesionales y
desempeñar con efectividad las funciones del puesto. Este proceso
fortalecerá la labor docente de acuerdo con las áreas de reto.
9) Destitución: Acción disciplinaria que conlleva la separación total y
absoluta del servicio impuesta a un empleado por la autoridad
nominadora como acción disciplinaria por justa causa, previa
formulación de cargos y vista administrativa informal, a solicitud del
empleado. La imposición de esta sanción inhabilitará al empleado de
trabajar en el sector público. Se enviará copia de esta carta que
notifica este procedimiento al expediente de personal del empleado y
a la SecretarÃa Auxiliar de Recursos Humanos.
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10) Director: el director de escuela. El director será responsable ante el
secretario y el Consejo Escolar del desenvolvimiento académico y
administrativo de la escuela y será también el representante de esta
ante la comunidad.
11) División del Sistema de Apoyo al Liderazgo Efectivo del Personal
Docente: tiene la responsabilidad de ofrecer apoyo continuo y
sostenido al personal docente y monitorear el proceso de la
implantación y administración de la plataforma del sistema de
evaluación.
12) División Legal: en lo que respecta a este reglamento, es la oficina
responsable de llevar a cabo el proceso administrativo relacionado a
las acciones disciplinarias que corresponden al desempeño del
personal docente.
13) Docencia: incluye los procesos de enseñanza y aprendizaje.
14) Empleado: Para efectos de este reglamento, el término empleado se
interpretará como aquel clasificado como personal docente y que se
define más adelante.
15) Empleado permanente: personal docente que cumplió con todos los
requisitos que establece la Ley Núm. 312 del 15 de mayo de 1938,
según enmendada, sobre Permanencia de Maestros y la Ley Núm. 94
de 21 de junio de 1955, según enmendada, conocida como Ley de
Certificaciones Docentes.
16) Empleado probatorio: personal docente nombrado para ocupar un
puesto regular por el periodo de prueba que establece la Ley Núm.
312 del 15 de mayo de 1938, supra.
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17) Empleado transitorio: personal docente nombrado por un término
fijo.
18) Empleado transitorio elegible: personal docente que posea
certificado regular de maestro en la categorÃa del puesto en el cual
fue nombrado.
19) Empleado transitorio provisional: personal docente nombrado en
un puesto para el cual no tiene certificado regular de maestro.
20) Escuela: unidad funcional del sistema de educación pública de
Puerto Rico, bajo la supervisión del DEPR.
21) Evaluación: proceso para emitir juicio sobre las competencias
profesionales y el desempeño de las funciones del personal docente.
22) Evaluación sumativa: proceso en el cual se administra el
instrumento que evidencia el nivel de ejecución del personal docente
durante el año escolar.
23) Medida correctiva: es aquella advertencia escrita O exhortación
verbal que hace un supervisor inmediato a su empleado. Se
entenderán por medidas correctivas la exhortación verbal y la
advertencia escrita. Las medidas correctivas no formarán parte del
expediente de personal del empleado.
24) Mes: se entenderá por mes 30 dÃas calendario. En el caso de los
maestros, trabajadores sociales, consejeros escolares y maestros
bibliotecarios, el calendario escolar O mes es de 20 dÃas laborables.
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25) Nivel de ejecución: es el dominio de las competencias del maestro o
director de escuela que se determina por medio de los estándares
profesionales, el perfil del director escolar y las mejores prácticas
educativas reconocidas y probadas de forma empÃrica.
26) Personal docente: Los maestros, directores de escuela,
superintendentes de escuelas, superintendentes auxiliares, maestros
bibliotecarios, consejeros escolares, trabajadores sociales y otro
personal con funciones técnicas, administrativas y de supervisión en el
sistema que posean certificados docentes expedidos conforme a la
Ley Núm. 149-1999, supra.
27)Plan Individual de Desarrollo Profesional: plan individual que se
redactará para cada docente de acuerdo con el nivel de ejecución en
su evaluación sumativa y las áreas de reto identificadas.
28) Querella: escrito radicado por cualquier persona natural 0 jurÃdica o
agencia en la cual se alegue O reclame la violación de algún derecho o
privilegio O el cumplimiento de alguna obligación, garantizada o
impuesta por las leyes y los reglamentos que administra el DEPR.
29) Reconsideración: proceso mediante el cual el personal docente que
obtuvo un nivel de ejecución mÃnimo O inadecuado -y no está de
acuerdo con dicho resultado- puede solicitar una ante el supervisor
del evaluador.
30) Reunión de evaluación sumativa: presentación y discusión con el
maestro O director de escuelas de las puntuaciones obtenidas en las
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dimensiones correspondientes al crecimiento del estudiante, para
determinar el nivel de ejecución del maestro O director de escuela.
31) Reunión de postobservación formativa: presentación y discusión de
las observaciones y hallazgos del rendimiento profesional del personal
docente para proveer sugerencias y comentarios. Esta reunión se
llevará a cabo no más tarde de 5 dÃas laborables contados a partir de
la visita de observación.
32) Secretaria auxiliar de Recursos Humanos: tiene la responsabilidad
de colaborar en la aplicación de la polÃtica pública establecida por la
agencia. Además interpretará y administrará todas las leyes, los
reglamentos, las normas y las polÃticas que rigen la administración de
los recursos humanos.
33) Secretario: secretario de Educación.
34) Superintendente de escuelas: tiene la responsabilidad de colaborar
en la aplicación de la polÃtica pública establecida por la agencia.
Además, interpretará y administrará todas las leyes, los reglamentos,
las normas y las polÃticas que rigen la administración de los recursos
humanos. Es el funcionario que dirige las tareas de facilitación
docente y académica en un distrito escolar, conforme lo establece la
Ley Núm. 149-1999, supra.
35) Visitas de observación formativa: proceso de observación que
realiza el evaluador para brindar apoyo docente y técnico en todos los
aspectos relacionados al sistema de evaluación y las evidencias
requeridas para cada dimensión.
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